Sentencia de Sala II, 31 de Marzo de 2009, expediente 27.587

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2009
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación Sala

II- Causa 27.587

Baucero, D.H. s/ excarcelación

-Casación-

Juzg. Fed. nº 12-Sec. nº23.-

-expte. 14.217/03/378 -

°

Reg. n° 29.679

Buenos Aires, 31 de marzo de 2009.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Que a fojas 64/72 de la presente incidencia el Doctor Lucas Tassara Defensor Auxiliar de la Defensoría General de la Nación, por la representación que ejerce sobre D.H.B., dedujo recurso de casación contra el pronunciamiento de esta Sala obrante a fojas 46/61 en cuanto confirmó la resolución dispuesta por el a quo que no hizo lugar a la excarcelación de su asistido bajo ningún tipo de caución.

II- Que objetivamente el recurso cumple con las condiciones de tiempo y forma, habiendo sido interpuesto ante el tribunal que dictó la decisión, por quien se encuentra legalmente facultado para hacerlo y con interés en recurrir, toda vez que aquella ha sido contraria al derecho invocado por la parte.

En punto a los restantes requisitos exigidos para la procedencia del remedio, se advierte que se dirige contra una sentencia equiparable a definitiva pues el auto impugnado restringe la libertad del imputado con anterioridad al fallo final,

ocasionando un perjuicio de imposible reparación ulterior, por afectar un derecho que requiere tutela inmediata (conf. en tal sentido de esta Sala causa nº 20.907 “R.”, reg.

nº 22.235 del 30/3/04, causa nº 21.036 “R.”, reg. nº 22.367 del 29/4/04 y causa nº

20.982 “B.”, reg. nº 23.108 del 16/11/04; y de la CSJN Fallos: 324:1632 y 324:3952, entre otros).

Por otra parte, la naturaleza del planteo suscita cuestión federal y excita la intervención de la Cámara Nacional de Casación Penal por cuanto se sostiene la inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva relacionada con el conjunto de normas constitucionales y legales que conforman las pautas dentro de las cuales transita la libertad del imputado en el proceso penal (artículos 1, 18 y 75 inc. 22 C.N., XXVI de la Declaración Americana de los Derechos del Hombre, art. 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, art.8 inc.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, art.14 inc. 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y arts. 2, 280, 316 y 317 del C.P.P.N.), de modo que se reclama la admisibilidad de la vía...

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