Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 5 de Octubre de 2017, expediente CNT 038844/2013/CA001

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 38844/2013CA1 SENTENCIA DEFINITIVA 80706 AUTOS: “BAU MARIELA GISELLE C/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA S/ ACCIDENTE-LEY ESPECIAL” (JUZG. Nº 47).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 5 días del mes de octubre de 2017 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

Contra la sentencia de fs. 188/92 que hizo lugar a la demanda, apelan la aseguradora a fs. 195/203 y el perito médico a fs. 193.

  1. Los agravios de la ART están dirigidos a cuestionar la valoración que se efectuó de la pericial médica y sobre cuya base de consideró que la actora presenta incapacidad laborativa indemnizable; y a mi juicio, los argumentos que se despliegan en el memorial son aptos para revertir la suerte de la reclamación.

    En autos, la actora viene reclamando por las consecuencias derivadas de los dos accidentes que sufrió en ocasión de su trabajo –el primero de ellos, el 9/1/13 y el segundo, el 14/6/13-, y en los que las lesiones físicas fueron en el mismo miembro:

    según fs. 8, sufrió “fractura expuesta de primer falange dedo medio y aplastamiento dedo anular mano izquierda” y “corte de pulpejo dedo medio de mano izquierda”, respectivamente, invocando además incapacidad a por daño psicológico, en tanto se encuentra incapacitado para desempeñar sus tareas habituales, para relacionarse en su entorno circundante limitando el acceso a un trabajo digno , configurándose una merma en su capacidad productiva y en su vida de relación y, por otro lado, un detrimento en las aptitudes potenciales que implica la frustración de posibilidades futuras en el desarrollo de su vida; denuncia una incapacidad del 40% t.o. ya que presenta una secuela irreversible (ver todo lo expuesto a fs. 8 vta./9).

    Ahora bien, si nos detenemos en la pericial médica, que se encuentra agregada a fs. 136/140, se desprende de dicho informe que como consecuencia de los infortunios, en el plano físico, la accionante presenta una “cicatriz de 1 cm en pulpejo de dedo mayo de mano izquierda”, que no le presenta limitaciones funcionales (ver a fs.

    138), que no le produce pérdida de chance laboral ni constituye obstáculo para superar un examen preocupacional (a fs. 137), ni le condicionan su vida de relación, deportes y...

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