Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL, 13 de Septiembre de 2016, expediente FCB 024020125/2010/CA001

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B Expte. N° 24020125/2010 AUTOS : BATTISTELLI, R.A. c/ ANSES s/VARIOS doba, 13 de septiembre de 2016.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “BATTISTELLI, R.A. C/ ANSES –

VARIOS” (Expte. Nº 24020125/2010), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, en contra de la Resolución de fecha 10 de noviembre de 2014 (fs. 35/37.) dictada por el Juzgado Federal Nº 2 de Córdoba, que dispuso hacer lugar a la acción declarativa de certeza impetrada por el actor, declarando la inconstitucionalidad de los artículos 7 de la ley 26.425, y 3° inc. e) del Decreto Nº 2140/08 y ordenó a la ANSES, que abone al actor la suma de $ 56.830 que registraba en concepto de aportes voluntarios en la cuenta de Capitalización Individual al 9/12/08 transferidos al organismo, con más los intereses allí dispuestos.

Asimismo impuso las costas a la accionada.

Y CONSIDERANDO:

  1. La recurrente expresa agravios a fs. 38/40vta.. En primer lugar cuestiona la procedencia de la acción declarativa, por considerar que el accionante cuenta con otros medios legales para reclamar como lo hace. Agrega que tampoco se dan los demás requisitos de admisibilidad de la acción, toda vez que la misma persigue una sentencia de condena y no existe un estado de incertidumbre que la justifique. Seguidamente se queja que el decisorio ordene a su mandante abonar los aportes voluntarios efectuados por el actor depositados en su cuenta de capitalización cuando se encontraba afiliado a la Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones. Sostiene que el accionante carece de facultades que son específicas del derecho de propiedad ya que se encuentra imposibilitado de hacer uso de los fondos depositados, y en consecuencia no puede entrar en goce de los mismos y mucho menos disponer libremente de ellos.

    Fecha de firma: 13/09/2016 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.R., Secretaria Firmado por: L.N., JUEZ DE CAMARA #11250687#154850893#20160914124050919 Finamente, solicita que se revoque la resolución impugnada y que las costas se impongan en el orden causado de conformidad a lo previsto por el artículo 21 de la ley 24.463.

    Corrido el traslado de ley, la parte actora lo contestó a fs. 47/50vta., solicitando por los argumentos que allí expone y a los cuales se remite en honor a la brevedad, el rechazo de la impugnación deducida, con costas.

  2. De los agravios reseñados surge que las cuestiones a resolver se circunscriben a los siguientes puntos: a) procedencia o no de la vía del artículo 322 del C.P.C.N., b)

    determinar si le asiste razón o no al J. de resolver como lo hizo en relación a los denominados Aportes Voluntarios efectuados por el accionante en la cuenta de Capitalización Individual al 9/12/08 transferidos al A.N.SE.S., ordenando su devolución y c) régimen de costas.

    Ingresando al tratamiento del primer punto de análisis, es del caso señalar que de las constancias de la causa se desprende que la Acción Declarativa de Certeza iniciada por el señor R.A.B., tiene por finalidad reclamar la restitución de todos los aportes individuales denominados voluntarios y/o convenidos, que fueran transferidos a la A.N.SE.S. desde la Cuenta correspondiente a la Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones Consolidar A.F.J.P., por valor de $ 56.830, con más los intereses legales desde la entrada en vigencia de la ley 26.425, de Unificación del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones en un único régimen previsional público (ver escrito inicial de fs...

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