Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 12 de Octubre de 2016, expediente FRO 052000069/2012/CA001

Fecha de Resolución12 de Octubre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional 1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B Civil/Def. Rosario, 12 de octubre de 2016.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente nº FRO 52000069/2012 caratulado “BATTISTELLA, D.A. c/ Estado Nacional - Ministerio de Defensa s/ Acción Meramente Declarativa de Inconstitucionalidad” (originario del Juzgado Federal N° 1 de la ciudad de Santa Fe), de los que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada (fs. 138/140) y por la actora (fs. 141) contra la sentencia del 08/05/2015, que no hizo lugar a la demanda e impuso las costas por su orden (fs. 118/126 y vta.).

Concedidos los recursos (fs. 142), son elevados los autos a la Alzada e ingresados por sorteo informático en esta Sala “B” (fs. 145).

Expresado los agravios por la demandada (fs. 148/149 vta.) y la actora (fs.

151/157), se llamó Autos al Acuerdo, quedando en condiciones de ser resuelto (fs. 160).

Y Considerando:

  1. ) La parte demandada solicita que se revoque la imposición de costas a su parte, toda vez que considera que no se ha presentado en autos mérito suficiente para eximir de la totalidad de las costas al vencido, en atención a que ha habido un evidente y categórico vencimiento.

    F. reserva de derechos.

  2. ) La parte actora al expresar agravios se queja de que el sentenciante haya desconocido la documental acompañada en el escrito de promoción de la demanda y el Plan de Operaciones Nº 2/82 “Mantenimiento de la Soberanía”, Anexo Charlie (Extraído del “Historia de la Fuerza Aérea Argentina”, Tomo VI, vol. I, pág. 144) y que no se haya considerado a la Base Militar Trelew, de la Provincia de Chubut, como áreas considerada de riesgo de combate, siendo una de las bases, desde donde salieron numerosas Fecha de firma: 12/10/2016 Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.V., JUEZ DE CAMARA #3089641#164188799#20161012095757758 incursiones hacia las Islas Malvinas y desde donde se mantuvo el puente aéreo con ellas.

    Refiere al perjuicio que le ocasiona que no se haya considerado la obra literaria “Historia de la Fuerza Aérea Argentina” y se haya desconocido el Plan Esquemático Nº 1/82 emitido el 12/04/1982 en Puerto Belgrano por el Comandante del T.O.A.S., V.L..

    Se agravia de la no aplicación de la ley 23.109 y de la conducta del Estado Nacional modificando su voluntad que se encuadra en la llamada “Teoría de los Actos Propios”, la que conforme el principio “nemo potes contra factum venire”, se establece la sanción a la mala fe de quien se pone en contradicción con su conducta anterior válida.

    Expresa su descontento por la no declaración de inconstitucionalidad del Decreto Reglamentario 509/88, puesto que viola a todas luces el verdadero espíritu de la ley de la ley 23.109 y viola flagrantemente el artículo 28 de nuestra Constitución Nacional.

    Sostiene que el acto administrativo (Decreto 509/88), presenta el vicio de ilegitimidad que afecta a su objeto y que lo torna insanablemente nulo.

    Desaprueba el desconocimiento del Protocolo I Adicional del Convenio de Ginebra del 12 de Agosto de 1949 (ratificado por nuestro país por ley 23.379) y del concepto de estado militar al que estaba sometido B. en su carácter de soldado en esa fecha y en ese momento de la Historia Argentina.

    Por ello manifiesta que de la lectura e interpretación armónica de lo expuesto precedentemente como de las normas citadas, puede inferirse sin duda alguna que por las funciones que llevaron a cabo todos aquellos ciudadanos conscriptos que estuvieron -con motivo o a raíz del conflicto bélico de Malvinas- ubicados en Comodoro Rivadavia y a las órdenes de la Fuerza Fecha de firma: 12/10/2016 Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.V., JUEZ DE CAMARA #3089641#164188799#20161012095757758 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional 3 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B Armadas Argentinas, gozaban de estado militar, es decir, eran militares, sujetos a reglamentos y leyes especiales.

    Cita lo manifestado por la Sala “A” de la Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial de Córdoba del 10/03/2011, al dictar sentencia en estos autos caratulados “ARFINETTI, V.H. c/ EN – Ministerio de Defensa – Acción Declarativa de Certeza” (expte. n° 96/2010).

    Por todo lo manifestado, no hay lugar a dudas –sostiene- que el fallo del inferior resulta arbitrario, contrario a derecho, por lo que solicito sea revocado, haciendo lugar a la demanda, con costas. F. reserva de derechos.

  3. ) D.A.B. interpuso acción declarativa de certeza contra el Estado Nacional, Ministerio de Defensa, tendiente a que se le reconozca el carácter de veterano de guerra desde la promulgación de la ley 23.109 y pase, en consecuencia, a gozar los beneficios otorgados por las leyes vigentes, declarando a su vez la inconstitucionalidad del Decreto 509/88 del PEN.

  4. ) Previo a ingresar al estudio de la controversia, es necesario efectuar un análisis de la normativa aplicable al caso en estudio.

    La ley 23.109 (B.O. 01/11/1984) estableció que tendrán derecho a los beneficios que acuerda la presente ley los ex soldados conscriptos que han participado en las acciones bélicas desarrolladas en el Atlántico Sur entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982 (art. 1).

    En suma, instituyó...

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