Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 11 de Octubre de 2023, expediente CAF 013498/2021/CA001

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

13498/2021

BATTIATO, G.W. c/ EN-M SEGURIDAD-PFA-DTO 380/17

s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de octubre de dos mil veintitrés, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso para resolver el recurso interpuesto en el expediente “

BATTIATO, G.W. c/ EN-M SEGURIDAD-PFA-DTO 380/17

s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG” el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Sr. Juez de Cámara, Dr. J.F.A. dijo:

  1. Que mediante la sentencia del 24 de octubre de 2022, la jueza de primera instancia hizo lugar a la demanda, y en consecuencia,

    condenó al Estado Nacional – Policía Federal Argentina a incorporar en el concepto “haber mensual” del actor, con carácter remunerativo y bonificable, el suplemento “Función Policial Operativa” creado por el Decreto Nº 380/17. A su vez, ordenó abonar las diferencias salariales devengadas a partir de los dos años anteriores a la fecha de interposición de la demanda, hasta la fecha de entrada en vigencia del Decreto Nº 142/22. Impuso las costas a la demandada vencida.

  2. Que contra dicho pronunciamiento el Estado Nacional apeló el 27 de octubre de 2022 y fundó sus agravios el 31 de julio de 2023, los que fueron replicados de manera extemporánea por la contraria.

    Se agravia la demandada de que en la sentencia recurrida se hizo lugar a la pretensión de la actora en lo referente al suplemento creado por el Decreto N° 380/17.

    Fecha de firma: 11/10/2023

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.A., SECRETARIA DE CAMARA

    Afirma que los suplementos creados mediante el Decreto Nº 380

    17 no se otorgan a la generalidad del personal de la Fuerza por ser ellos suplementos particulares, por lo que solicita que se confirme el carácter particular, de conformidad con la propia norma de creación.

    Destaca que el carácter general de un determinado suplemento no deriva automáticamente en su carácter bonificable. Sostiene que el carácter “no bonificable” de los suplementos resulta claro, porque fueron establecidos como montos fijos y no como un porcentaje del sueldo básico, además de que tampoco constituyen una fracción significativa de la remuneración total del personal policial de la Fuerza.

    Finalmente, se agravia respecto de la manera en que fueron distribuidas las costas de la anterior instancia y solicita que sean impuestas en el orden causado.

  3. Que, corresponde examinar el recurso de la demandada, que consiste en determinar si el suplemento “Función Policial Operativa”

    establecido por el Decreto Nº 380/17 debe ser incluido en el haber mensual del actor con carácter remunerativo y bonificable.

    Sentado ello, en cuanto a la cuestión debatida en autos respecto al carácter que corresponde atribuirle a dicho suplemento, toda vez que la misma resulta sustancialmente análoga a la examinada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “Di Nanno, C. c/ EN – M

    Seguridad - PFA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.” (E..

    N° 18.184/2018) y “N., M.F. c/ EN –M Seguridad PFA s/

    Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.” (E.. Nº 46.683/2017),

    ambas sentencias de fecha 18 de agosto de 2022, corresponde remitirse a los fundamentos allí expuestos por razón de brevedad, los que pueden ser consultados en la página de la CSJN, en el link “Causas en Trámite -

    Consulta de...

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