Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 7 de Marzo de 2022, expediente CSS 005731/2018/CA001

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2022
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

CAUSA Nº5731/2018

Autos: “B.C.R. Y OTROS c/ MINISTERIO DE DEFENSA

s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

Sentencia Definitiva Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

VISTO

Y CONSIDERANDO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de grado que rechazó la demanda tendiente a la incorporación en los haberes de retiro de los coactores del coeficiente de bonificación para beneficiarios residentes en la Patagonia - Zona Austral establecido por la ley 19.485, con la retroactividad correspondiente.

La accionante se agravia de lo resuelto, afirma que las leyes Nros. 19.485 y 25.955 han permitido coadyuvar al programa de afincamiento y crecimiento demográfico, posibilitando el desarrollo regional y atendiendo a las necesidades sociales, y asevera que nada tiene que ver, en cuanto al derecho a percibir este beneficio, cuál es la clase de haberes que se perciben de acuerdo a las categorías de derecho previsional, tampoco la fecha de otorgamiento, ni la región del país en donde la persona se desempeñó durante su vida laboral activa, pues el recaudo que juega como disparador del derecho a percibirlo es, como quedó expuesto, la radicación del beneficiario en la zona abarcada por la disposición.

Ahora bien, en primer lugar, atento a los agravios vertidos por la accionada, la cuestión a decidir consiste en determinar si los actores cuentan con derecho a percibir juntamente con su haber de retiro la bonificación por zona austral creada por ley 19.485 t.o., mediante decreto 1472/08.

En efecto, es dable destacar que no se encuentra controvertida la calidad de beneficiarios de los actores, quienes perciben -actualmente- sus haberes por parte de la Caja de Retiros Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina; y que residen en Ushuaia provincia de Tierra del Fuego, una de las localidades y provincias señaladas por la ley 19.485 para la percepción del beneficio en cuestión.

Sentado ello, a efectos de esclarecer la cuestión litigiosa, es necesario se determine previamente si habrá de considerarse a la bonificación como el resultado de una política pública definida en términos demográficos/geográficos de alcance general o si, por el contrario, debe analizarse a partir de la valoración de condiciones subjetivas particulares tanto de los actores como de la demandada. En el caso de optarse por el segundo enfoque se tornarían relevantes Fecha de firma: 07/03/2022

Firmado por: N.C. DORADO, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: JUAN A FANTINI ALBARENQUE, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: W.F.C., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE

Firmado por: J.M.S.M., PROSECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

circunstancias tales como la naturaleza especial del beneficio que percibe conforme las disposiciones de la ley 19.349 y cctes., y si mientras estaba en actividad percibía una compensación análoga a lo que actualmente reclama estando en pasividad, entre muchas otras cuestiones. En cambio, si se elige el primer punto de vista aludido, la cuestión debe definirse en términos de la garantía constitucional de igualdad. Es decir, si todos aquellos habitantes que residan en la zona patagónica y perciben un haber de pasividad deben ser alcanzados por la bonificación en cuestión, o si existen razones suficientes para establecer que algunos titulares de beneficios de pasividad están excluidos de dicha posibilidad, no obstante a que se radiquen en la zona patagónica.

Ahora bien, la ley 19.485 en su art. 1º, dice: “Establécese el coeficiente de bonificación 1,40

para las jubilaciones, pensiones, pensiones no contributivas, graciables y la pensión honorífica para veteranos de guerra de Malvinas e Islas del Atlántico Sur, que se abonan a los beneficiarios que residan en las Provincias de Río Negro, Neuquén, Chubut, Santa Cruz, La Pampa, Tierra del Fuego e Islas del Atlántico Sur y el Partido de Carmen de Patagones de la Pcia. de Buenos Aires”.

El texto actual es la consecuencia de una evolución normativa resultante de los cambios introducidos al art. 1 de la ley 23.675 mediante el art. 15 del decreto 1472/2008, ya que originariamente rezaba: “Artículo 1° — Establécese el coeficiente de bonificación 1,20 para las...

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