Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 12 de Febrero de 2019, expediente CIV 051095/2011

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2019
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

51095/2011 B.R.B. c/ MICRO OMNIBUS

NORTE S.A. (MONS

  1. Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

    (ACC. TRAN. C/LES. O MUERTE)

    Buenos Aires, 12 de febrero de 2019.- DL Fs. 1289

    AUTOS Y VISTOS:

    Llegan estos autos a fin de conocer en los recursos de apelación contra la regulación de honorarios de fs. 1279.

    Ante todo, cabe recordar que en virtud de la regla iura novit curia, corresponde al juzgador aplicar el derecho que habrá de regir la relación jurídica sustancial, independientemente de aquella invocada o consentida por las partes. Se trata no sólo de una facultad,

    sino del deber de discurrir los conflictos litigiosos y dirimirlos según el derecho vigente, calificando autónomamente la realidad de hecho y subsumiéndola en las normas jurídicas que la rigen, con prescindencia de los fundamentos que enuncian las partes, facultad que deriva de los principios esenciales que organizan la función jurisdiccional de la justicia.

    Por ende, a tenor del criterio que mantiene esta S., los recursos de apelación se resolverán por aplicación de la ley vigente al comienzo de la prestación del servicio cuya retribución es motivo de apelación que, en el caso, resulta ser la ley 21.839 -con las modificaciones de la Ley 24.432- (cfr. esta S., 06/06/2018, “U.,

    P.C. de la Merced c/New 1817 S.A. s/daños y perjuicios”,

    Expte. 34.870/2014, a cuya íntegra lectura se remite en homenaje a la brevedad).

    Ahora bien, el anterior juzgador aplicó la nueva ley de honorarios N° 27.423 para la regulación de honorarios de los letrados de la parte actora. No obstante ello, es de resaltar que nuestro más Alto Tribunal ha resuelto recientemente, que “… en el caso de los trabajos profesionales el derecho se constituye en la oportunidad en Fecha de firma: 12/02/2019

    Alta en sistema: 20/02/2019

    Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA

    que se los realiza, más allá de la época en que se practique la regulación (Fallos: 321-146; 328:1381; 329:1066, 3148, entre muchos otros). Por ello, el nuevo régimen legal no es aplicable a los procesos fenecidos o en trámite, en lo que respecta a la labor desarrollada durante las etapas procesales concluidas durante la vigencia de la ley 21.839 y su modificatoria ley 24.432, o que hubieran tenido principio de ejecución (arg. art. 7° del dec.

    1077/2017, considerandos referidos al art. 64 de la ley 27.423 y doctrina de Fallos: 268:352; 318:445 –en especial...

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