Sentencia de CAMARA FEDERAL, 9 de Marzo de 2016, expediente FPA 022000242/2010

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 22000242/2010 la ciudad de Paraná, capital de la Provincia de Entre Ríos, a los nueve días del mes de marzo del año dos mil dieciseis, reunidos en la Sala de Audiencias de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, los señores miembros de la misma, a saber: Presidente, Dr. D.E.A., y Jueces de Cámara, D.. Mateo José

Busaniche y C.G.G., a fin de tratar el expediente caratulado: “BATTAUZ, H.L. C/ ANSES S/ ORDINARIO”, Expte. N° FPA 22000242/2010, proveniente del Juzgado Federal N° 2 de Paraná, en virtud del recurso de apelación deducido contra la resolución de primera instancia, se someten a estudio las siguientes cuestiones:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

A LA PRIMERA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS, EL SR.

JUEZ DE CAMARA, D.M.J.B., DIJO:

I- Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada a fs. 87, contra la sentencia de fs. 81/84 vta.

El recurso se concede a fs. 88. A fs. 91 la Cámara Federal de la Seguridad Social ordena remitir los autos Fecha de firma: 09/03/2016 Firmado por: D.E.A., Firmado por: C.G.G., Firmado por: M.J.B., #3484209#148306770#20160310081919006 al Juzgado de origen, a fs. 94 la Sra. Fiscal General S. ante esta Cámara contesta la vista corrida, expresa agravios la apelante a fs. 99/102 vta. y quedan estos actuados en estado de resolver a fs. 105 vta.

II- Que agravia a la demandada la no aplicación de la ley 26417; las pautas de movilidad fijadas por el a quo y la aplicación del precedente “B.” para el período posterior a diciembre de 2006. Hace reserva del caso federal.

III- Que el actor, beneficiario de una jubilación nacional otorgada conforme el régimen instituido por la ley 18037, ocurre a la jurisdicción y promueve demanda contra la Administración Nacional de la Seguridad Social por reajuste y movilidad de sus haberes.

El a-quo hizo lugar a la pretensión deducida, declaró la inconstitucionalidad de diversas normas, y dispuso la movilidad de los haberes del actor hasta el 31/03/1995 conforme las variaciones registradas por el índice general de las remuneraciones (doctrina de la CSJN en los autos “S.”); y, para el período comprendido entre el 01/01/2002 y la entrada en vigencia de la ley 26417, según las variaciones anuales del índice de salarios, nivel general, elaborado por el INDEC.

Contra dicha decisión se alza la...

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