Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 26 de Abril de 2019, expediente CNT 004146/2016/CA001

Fecha de Resolución26 de Abril de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 4146/2016 - BATTAGLIA, M.J. c/ ASOC. CIVIL GLUPS ESCUELA DE NATACION Y ACT. RECREAT. Y ALTERN. P/EL DES. DE UNA VIDA MAS SALUDABLE s/DESPIDO Buenos Aires, 26 de abril de 2019.

se procede a votar en el siguiente orden:

El D.M.S.F. dijo: I- Contra la sentencia de primera instancia se alza la parte actora a tenor del memorial obrante a fs.

166/168, mereciendo réplica de su contraria a fs. 170. II- Abordaré, en primer lugar, el agravio de la parte actora en cuanto el Sr. Juez a quo consideró que no resultaba procedente el incremento indemnizatorio previsto en el art. 2 de la ley 25.323.

Estimo que el agravio no debe prosperar.

Sobre el particular y más allá de los argumentos defensivos esbozados por la actora, lo cierto es que para el progreso de la referida indemnización, la ley exige el cumplimiento de determinados requisitos formales.

En efecto, como bien señaló el a quo, en el caso concreto resulta relevante que el accionante no cumplió

con el requisito de viabilidad que establece la normativa en cuestión –esto es, la intimación fehaciente a abonar las indemnizaciones derivadas del distracto-, por lo que no cabe más que desestimar la queja impetrada por el trabajador.

A mayor abundamiento, en el memorial de agravios la recurrente hace mención al telegrama transcripto a fs. 7 vta. Sin embargo, allí no se configuró el despido indirecto y, por lo tanto, la mora de la demandada en el pago de las indemnizaciones correspondientes.

Por ello, propongo rechazar el agravio bajo análisis. III- Resta analizar la apelación del actor por considerar reducidos los honorarios regulados a su favor.

Al respecto, teniendo en cuenta el mérito, calidad y extensión de las tareas desempeñadas, analizado todo ello a la luz de las pautas arancelarias vigentes, considero que los honorarios asignados a los Fecha de firma: 26/04/2019 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX #28030067#232922809#20190426094920280 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX profesionales intervinientes lucen equitativos y suficientemente remuneratorios, lo que me lleva a proponer la confirmación de la decisión en este sentido (arts. 38 de la L.O., ley 21.839 mod. 24.432). IV- En atención al modo de resolverse las cuestiones planteadas ante esta alzada y teniendo en cuenta la naturaleza de las mismas...

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