Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 28 de Junio de 2018, expediente FSA 010070/2018/CA001

Fecha de Resolución28 de Junio de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I “BATES, A.B. EN REP. DE SU HIJA A.A.L. c/ PAMI s/ AMPARO LEY 16.986

EXPTE. N° FSA 10070/2018/CA1 JUZGADO FEDERAL DE SALTA 2 ta, 28 de junio de 2018.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs.

39/41 y vta.; y CONSIDERANDO:

  1. - Que vienen las presentes actuaciones en virtud de la impugnación efectuada contra la resolución de fecha 22 de mayo de 2018 por la que el Juez de la instancia anterior hizo lugar a la acción de amparo promovida por la Sra. A.B.B. en representación de su hija A.A.L. y, en consecuencia, ordenó al Instituto Nacional de Servicios para Jubilados y Pensionados (INSSJP) a que inmediatamente de notificado proceda a incorporarla como afiliada a cargo de la actora. En cuanto a las costas, las impuso a la vencida (fs. 35/38).

    Fecha de firma: 28/06/2018 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA #31569336#210178483#20180628122634871 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I 2.- Que para resolver en ese sentido, el magistrado luego de considerar formalmente admisible la acción de amparo, señaló que el PAMI fundó su negativa a afiliar a la hija discapacitada de la actora, en el hecho de que la misma percibe una prestación no contributiva, circunstancia que la habilita a acceder al Programa Federal Incluir Salud (ex PROFE); por lo que su caso encuadra en los supuestos de prohibiciones de afiliación previstos en el art. 10 de la resolución interna del Instituto Nº 1100/06.

    Consideró que esa normativa debe complementarse con las previsiones del decreto n° 229/00 “Carta Compromiso con el Ciudadano”, C.V., pto. 2º, que deja a salvo de la prohibición antes expuesta el supuesto de que el familiar se hubiera acogido al beneficio de la Resolución 362/2009 sobre unificación de aportes, a fin de dirigir el descuento de la pensión no contributiva al INSSJP y evitar la duplicidad de la cobertura de beneficios no titulares. Asimismo, explicó que el decreto Nacional 504/98, art.

    9, posibilita la elección entre el INSSJP y las obras sociales inscriptas en el Registro creado por el art. 10 del decreto n° 292/95.

    Seguidamente, resaltó que el caso en análisis es compatible con la ley 24.901 y que frente a dicha circunstancia la actora tiene el derecho de incluir a su hija como beneficiaria de su núcleo familiar directo, lo que no se encuentra impedido en forma expresa por ninguna de las prohibiciones reseñadas.

    Por ello, entendió que la circunstancia de que la hija de la actora se encuentre bajo la cobertura del Programa Federal de Salud no resulta Fecha de firma: 28/06/2018 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA #31569336#210178483#20180628122634871 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I óbice para la afiliación pretendida, porque la inclusión en el referido programa no tiene carácter obligatorio sino optativo para el discapacitado. Ello, sin perjuicio de la comunicación y desafectación que deberá efectuar ante la ANSES con el fin de encausar los aportes debidamente (art. 20 ley 23.660).

    Finalmente, concluyó que la negativa a la afiliación se sustenta en una decisión arbitraria, vacía de fundamentos legítimos y previstos en una resolución administrativa de carácter interno, por encima de lo dispuesto en la ley de obras sociales y las garantías consagradas en la Constitución Nacional sobre acceso a la salud.

  2. - Que a fs. 39/41 y...

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