Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 18 de Agosto de 2022, expediente CNT 046738/2019/CA001

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT.INT. 2 - 3 EXPTE. Nº: 46.738/2019/CA1 (54.704)

JUZGADO Nº: 71 SALA X

AUTOS: "BATEATO JULIO JORGE C/ CISE S.R.L Y OTROS S/ DESPIDO”

Buenos Aires,

VISTO:

El recurso de revocatoria con apelación en subsidio interpuesto por el demandante contra la resolución de fs. 33 que rechazó in limine la demanda interpuesta, toda vez que fue detectada litispendencia con la causa Nº 43693/2019.

Y CONSIDERANDO:

I.- Cabe recordar que respecto de la litispendencia se ha dicho que “Esta excepción tiene lugar cuando entre el proceso en trámite, en el que se requiere que la demanda haya sido notificada, y el que se promueve, exista identidad de partes, de causa y de objeto… se basa en la necesidad de evitar que una misma pretensión sea objeto de un doble conocimiento, con la consiguiente posibilidad de que sobre ella recaigan sentencias contradictorias…” (cfr. FASSI, S.C., MAURINO, A.L., en “Código Procesal Civil y Comercial. Comentado, anotado y concordado, tomo 3, Ed. Astrea, Bs. As., 2002,

pág. 253 a 255) y que “El requisito esencial de la litispendencia es justamente la pendencia de la causa, de modo tal que debe haberse notificado la demanda por lo menos y no haberse dictado sentencia, o haberse extinguido por uno de los medios anormales de terminar el proceso o se haya extinguido a través de una excepción o nulidad del mismo…” (cfr.

FALCON, E.M., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Anotado,

Concordado, Comentado, Tomo III, Ed. A.P., Bs. As., 1997, pág. 46).

En el decisorio atacado el Sra. Jueza de grado decidió rechazar de manera liminar la demanda por entender que, a través del cotejo de las presentes actuaciones con la Fecha de firma: 18/08/2022

Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

causa que corre por cuerda y que tramita por ante el mismo Juzgado, da cuenta de la identidad de sujeto, causa y objeto requeridas para la viabilidad de la defensa incoada.

Así, merituó que B. es demandante en el expediente 43.693/2019, y que teniendo en cuenta los términos de las demandas de estos autos en ambos expedientes se reclaman las diferencias salariales y rubros por indemnización por despido. Por ello, decretó

la litispendencia en estos actuados respecto del reclamo deducido por el accionante B. en los autos en trámite por ante el mismo Juzgado Nº 71.

II.- En...

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