Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 19 de Mayo de 2017, expediente CIV 040286/2015

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2017
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D 40286/2015 BATALLA, S.D.L. Y OTROS c/ ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS Buenos Aires, de mayo de 2017 Y VISTOS. CONSIDERANDO:

Han sido elevadas las actuaciones para el tratamiento del recurso deducido a fojas 245 contra la resolución de fojas 235/236 en tanto decidió que las contestaciones de demanda agregadas a fojas 188/195 y a fojas 196/213 han sido presentadas extemporáneamente.

El escrito de fundamentación obra a fojas 247/249, luciendo el respectivo responde a fojas 258/260. La señora Defensora de Menores ante esta instancia dictaminó a fojas 275y vuelta.

  1. Como cuestión inicial, se impone dejar establecido que la doctora V. actúa en autos como apoderada del demandado Club Atlético El Socorro Social y Deportivo, resultando únicamente patrocinante del accionado Liga de Futbol de Pergamino. Ante tal circunstancia, teniendo en cuenta que tanto el escrito de apelación como el de expresión de agravios ha sido suscripto únicamente por la profesional referida, cabe concluir que el recurso articulado será

    tratado únicamente respecto de la entidad de la que resulta ser mandataria, resultando improcedente la pretensión con relación al demandado Liga de Futbol de Pergamino.

  2. Sentado lo expuesto, y abocándonos al recurso subsistente, los suscriptos interpretan que asiste razón al quejoso en su reclamo.

    Fecha de firma: 19/05/2017 Alta en sistema: 22/05/2017 Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA #27152004#179118506#20170518121223980 Efectivamente, notificado de la demanda mediante carta documento, el Club Atlético El Socorro Social y Deportivo procede, el 31 de marzo de 2016 a retirar las copias reservadas en Secretaría a los efectos de contestar la demanda, actividad que lleva a cabo un autorizado de la entidad, conforme surge de la nota de fojas 186. Cabe poner de resalto que los instrumentos en cuestión fueron agregados con el escrito que presentó la parte actora el 17 de marzo de 2016 (cfr. fs. 179) y la providencia que en definitiva permitió acceder a dicha documentación (fs. 183 vuelta punto B) data del 22 de marzo.

    Así las cosas, y no estando antes disponibles las piezas de que se trata, es a partir del referido acto procesal que deben ser contados los términos, pues de lo contrario se verían seriamente conculcados derechos de raigambre constitucional. En tal inteligencia, cabe concluir que el responde formulado ha sido presentado en...

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