Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala M, 22 de Abril de 2016, expediente CIV 015750/2007

Fecha de Resolución22 de Abril de 2016
EmisorSala M

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 15750/2007 BATALLA RAMIREZ RAUL DAMIAN c/ LINEA 213 SA DE TRANSPORTE Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN.

C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, 22 de abril de 2016.-

V ISTOS

Y CONSIDERANDO:

Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la resolución de fs. 292/93 por cuanto declaró perimida la primera instancia.

El memorial presentado a fs. 301/302 fue contestado a fs. 307/308 y a fs. 310/312.

  1. La perención de la instancia es un modo de extinción del proceso que tiene lugar cuando no se lo impulsa durante el tiempo establecido en la ley. Su finalidad no consiste tanto en la necesidad de castigar al litigante moroso como en la conveniencia pública de facilitar el dinámico y eficaz desarrollo de la actividad judicial (cfr. F., C.S, “Código Procesal Comentado...”, T. I, pág.771).

    El impulso procesal corresponde a la parte y el fundamento del instituto en estudio radica en la presunción de abandono de la instancia que configura el hecho de la inactividad procesal prolongada. Responde a la necesidad de evitar la duración indeterminada de los juicios como medio de proteger la seguridad jurídica.

    De conformidad con lo dispuesto por el art. 311 del Código Procesal, los plazos señalados en el art. 310 se computarán desde la fecha de la última petición de las partes, o resolución o Fecha de firma: 22/04/2016 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #15014411#151375147#20160421092307025 actuación del juez, secretario u oficial primero, que tenga por efecto impulsar el procedimiento.

    Por último, el art. 315 dispone que el planteo de caducidad deberá deducirse antes de consentir el solicitante cualquier actuación del Tribunal o de la parte, posterior al vencimiento del plazo legal. Es decir, para que sea eficaz para purgar la perención, el acto con aptitud para impulsar el procedimiento realizado luego de vencido el término previsto, no debe mediar consentimiento de la otra parte.

  2. En el caso traído a estudio, se produjo la particularidad que la parte actora produjo actos -diligenciamiento de cédulas ley 22.172- sin advertir que el codemandado a quienes las mismas estaban dirigidas se había presentado en autos “espontáneamente” pese al fracaso de notificaciones anteriores que se tuvieron por...

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