Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 14 de Marzo de 2023, expediente CNT 019451/2019/CA001

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 19451/2019

(Juzg. Nº 73)

AUTOS: ”BASUALTO DANIEL FERNANDO C/ ESTABLECIMIENTO GERIATRICO

ALIHUEN S.A. S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 13 de marzo de 2023.-

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR CARLOS POSE DIJO:

La demandada sostiene que cumplió con las previsiones del art. 243 de la LCT, acreditó la justa causa de su decisión rupturista lo que torna arbitraria la condena impuesta, impugna la liquidación practicada, afirma haber cancelado rubros por los que ha sido condenada y aclara que el actor no reclamó

indemnización por vacaciones no gozadas. A todo evento, pide rectificación de lo decidido en materia de intereses, costas y honorarios, mientras que el perito contador pide la elevación de sus emolumentos profesionales El recurso empresario es improcedente: el actor fue despedido por haber negado su colaboración y dirigirse en términos injuriosos y carentes de respeto a uno de sus superiores (ver telegrama rupturista, fs. 26) y, con respecto al primer incumplimiento era necesario una profundización de sus términos explicando cuál era la omisión cometida por el Fecha de firma: 14/03/2023

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

trabajador con respecto a sus prestaciones normales de trabajo,

es decir qué se había negado a hacer o que manda patronal había quedado insatisfecha ya que el legislador no admite comunicaciones ambiguas (arts. 242 y 243 de la LCT).

En la segunda falta era necesario, al menos, que la apelante acreditase que había sido injuriada verbalmente por B. pero no produjo prueba testimonial que avala su versión de lo sucedido (art. 377 CPCC) y, en consecuencia,

estamos ante un despido directo carente de justa causa e indemnizable en los términos de los arts. 232, 233 y 245 de la LCT a los que debe adunarse la punición del art. 2º de la LCT

ya que la pieza telegráfica obrante a fs. 29 acredita que fue intimada, infructuosamente, al pago de las indemnizaciones tarifadas por despido.

La cancelación de créditos...

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