BASUALDO - PROYECTO DE LEY QUE SUPRIME EL TOPE DE 35 AÑOS DE APORTES QUE ESTABLECE EL ART. 24 DE LA LEY 24.241 -SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES-, PARA CALCULAR LA PRESTACION COMPENSATORIA.

Fecha de presentación06 Marzo 2019
Número de Iniciativa168/19
ComisiónComisión de trabajo y previsión social
Autor de la iniciativaBasualdo , Roberto Gustavo
EstatusArchivado
“2019‐AñodelaExportación”
(S-0168/19)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,…
Artículo 1.- Suprímese el tope de treinta y cinco (35) años de aportes
que establece el artículo 24 de la Ley 24.241 para calcular la
prestación compensatoria.
Artículo 2.- Deróganse los artículos 25 y 26 de la Ley 24.241
Artículo 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Roberto G. Basualdo.-
FUNDAMENTOS
Señora Presidente:
El presente proyecto –que reconoce sus precedentes en los exptes. S-
1424/17, S-4041/15 y S-3780/13- tiene como finalidad recoger
legislativamente la jurisprudencia que tiende a consolidarse tendiente
a declarar inconstitucionales ciertas restricciones existentes en la Ley
24.241 (SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES),
a saber:
a) El tope de 35 años para el cálculo de la Prestación
Compensatoria;
b) El tope de un AMPO (aporte medio previsional obligatorio) por
año para la Prestación Compensatoria;
c) Las exclusiones para establecer el promedio de las
remuneraciones.
El artículo 24 de la Ley 24.241 establece que “el haber mensual de la
prestación compensatoria se determinará de acuerdo a las siguientes
normas:
a) Si todos los servicios con aportes computados lo fueren en relación
de dependencia, el haber será equivalente al UNO Y MEDIO POR
CIENTO (1,5%) por cada año de servicio con aportes o fracción mayor
de SEIS (6) meses, hasta un máximo de TREINTA Y CINCO (35)
años, calculado sobre el promedio de remuneraciones sujetas a
aportes y contribuciones actualizadas y percibidas durante el período
de DIEZ (10) años inmediatamente anterior a la cesación del servicio.

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