Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 1 de Diciembre de 2023, expediente CAF 009880/2021/CA001

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

9880/2021

BASUALDO, FABIAN OSCAR Y OTROS c/ EN - M SEGURIDAD - PSA -

DTO 836/08 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de noviembre de dos mil veintitrés, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver los recursos interpuestos en el expediente “BASUALDO, FABIAN OSCAR Y OTROS c/ EN - M SEGURIDAD - PSA

- DTO 836/08 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Sr. Juez de Cámara, Dr. J.F.A., dijo:

  1. Que, por medio de la sentencia del 23 de agosto de 2022, agregada a fs. 106, el juez de la instancia anterior hizo parcialmente lugar a la demanda; y, en consecuencia, declaró el derecho de los actores a que se incluyeran las sumas correspondientes a los incrementos salariales otorgados por el Decreto 836/08 y sus modificatorios, al haber mensual, como bonificables, respecto a los suplementos “por actividad riesgosa”, “por jefatura”, “por tarea jerárquica”, “por cargo o función intermedia”, y como remunerativos y bonificables a las compensaciones “vivienda”, “racionamiento”, “zona” y “vestimenta”, declarando su inclusión al haber mensual; y, asimismo,

    condenó al Estado Nacional - Policía de Seguridad Aeroportuaria- “al pago de las sumas que resulten de la liquidación que deberá efectuar la demandada, contando a partir de los dos años anteriores a la interposición de la presente demanda”.

    Por otra parte, rechazó la demanda promovida respecto al suplemento “por capacitación superior”; finalmente, impuso las costas a la demandada vencida.

  2. Que, contra ese pronunciamiento, la demandada interpuso recurso de apelación a fojas 107 y expresó sus agravios a fojas 113/121, los que fueron replicados por su contraria a fojas 123/125.

    Fecha de firma: 01/12/2023

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.L.P., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Se agravia, en primer lugar, de que el juez se haya expedido “en relación a los suplementos por Jefatura, por tarea jerárquica, por cargo o función inmediata y por exigencia del servicio de seguridad aeroportuaria (Dec. 2140/2013)” que no fueron objeto de la demanda. Al respecto, advierte que la “parte actora, solicitó se abonen como remunerativo y bonificable solo el suplemento por actividad riesgosa y las compensaciones por Vivienda, Zona, Vestimenta,

    Actividad Riesgosa, Por racionamiento”; por lo tanto, “el juez falló de manera ‘extra petita’, pues ordenó incluir en el rubro haber mensual suplementos que NO fueron reclamados por los actores”.

    Por otra parte, cuestiona el “carácter otorgado por el a quo a los suplementos y compensaciones creados por el Decreto Nº 836/08 (por actividad riesgosa, por jefatura, por tarea jerárquica, por cargo o función intermedia, y las compensaciones por vivienda, zona,

    vestimenta y racionamiento) ya que desvirtuó el carácter con el que fueron creados, en contra de lo establecido en la normativa vigente”.

    Indica que los suplementos y compensaciones en debate, exigen para su percepción determinadas condiciones para su otorgamiento, lo que las transforma en asignaciones particulares, excepcionales y temporales; es decir, “no se trata de aumentos generalizados, por lo que tampoco se configura el carácter bonificable que intenta atribuirle el a quo a los mismos.”. En ese sentido, manifiesta que de la prueba informativa producida en autos (DEO 5823502 y 60335) resulta que los suplementos y compensaciones reclamados no son percibidos por la generalidad del personal.

    Por último, se agravia del modo en que fueron impuestas las costas; y solicita que se aplique al presente caso la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “Z..

  3. Que, en primer lugar, corresponde expedirse en relación al agravio formulado respecto de los suplementos “por jefatura”, “por tarea jerárquica”, “por cargo o función inmediata” y “por exigencia del servicio de seguridad aeroportuaria” (Dec. 2140/2013).

    Del escrito de inicio surge que la pretensión de la parte actora se hallaba circunscripta a que se incorpore a su haber mensual, como asignaciones remunerativas y bonificables, las sumas creadas por el Decreto 836/2008 (Vivienda, Zona, Vestimenta, Actividad Riesgosa, Por racionamiento) y sus actualizaciones (Decretos Nº 1005

    12, Nº 854/13, Nº 813/14, Nº 968/15, Nº 787/16, Nº 463/17, Resolución Min. de Seg. 546/2018 y 374/2019); se apliquen dichas asignaciones a la Fecha de firma: 01/12/2023

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR