Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 2 de Agosto de 2023, expediente FSM 037743/2020/CA002

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

Causa FSM 37743/2020/CA2

BASUALDO, E.B. c/ ANSES s/ AMPARO LEY 16.986

Juzgado Federal de San Martín N° 2 Secretaría N° 2

San Martín, 02 de agosto de 2023.

VISTOS

Y CONSIDERANDOS:

  1. Llegan estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia del 14/02/2023, en la que la Sra. juez de grado hizo lugar a la acción de amparo promovida por la Sra. E.B.B., en representación de su hijo menor R.N.C., y ordenó a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) que abonara en forma inmediata, el pago de la Asignación Universal para Protección Social por Hijo con Discapacidad y beneficios complementarios (ayuda escolar anual, bonos extraordinarios) que determinaba la normativa, bajo apercibimiento de ley.

  2. Para así decidir, señaló la normativa aplicable y sostuvo que se encontraba acreditado que la Sra. B. era la madre de R.N.C. –de 17 años de edad-,

    que percibía ingresos por sus tareas desarrolladas como empleada doméstica y que el niño contaba con certificado de discapacidad, atento su diagnóstico de “Retraso mental moderado. Trastorno específicos del desarrollo de las habilidades escolares”.

    Advirtió que, del relato efectuado en la demanda y de las declaraciones testimoniales, surgía que R.N.C

    habitaba con su madre bajo su exclusivo cuidado, dado que no tenía contacto alguno con su progenitor y no percibía Fecha de firma: 02/08/2023

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA 1

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.R., SECRETARIO DE JUZGADO

    ningún tipo de asignación o cuota de alimentos de su parte,

    pese a haberse iniciado juicio de alimentos en el año 2008.

    Además, refirió que constaba en autos certificación negativa de ANSES del progenitor, de la que surgía que no registraba transferencias como autónomo y el Formulario PS.1.47 (Asignación Universal- Salud, Educación y Declaración jurada) presentado por la actora ante la accionada.

    Remarcó que, la actora tenia denegada la Asignación Universal por Hijo para Protección por dos motivos: “No tiene libreta presentada (10098)” y “El cuil del otro progenitor posee declaración de ganancias en PUC

    (11336)” y añadió que del análisis de la normativa, la incompatibilidad para la percepción de la asignación reclamada, se configuraba con la efectiva percepción y/o cobro de otras prestaciones sociales nacionales,

    provinciales, municipales y de la CABA, incluso las contenidas en la Ley 24.714, circunstancia que no se encontraba acredita en el presente.

    En esa línea, tuvo presente que el menor no percibía ninguna prestación de compensación familiar derivada de alguna actividad desarrollada por su progenitor, ni cuota alimentaria, y que la Sra. B. era quien lo tenía a su exclusivo cargo y que había cumplido con los restantes requisitos para obtener la asignación.

  3. Se agravió la recurrente, sosteniendo la improcedencia de la vía intentada y la falta de Fecha de firma: 02/08/2023

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA 2

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.R., SECRETARIO DE JUZGADO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

    Causa FSM 37743/2020/CA2

    BASUALDO, E.B. c/ ANSES s/ AMPARO LEY 16.986

    Juzgado Federal de San Martín N° 2 Secretaría N° 2

    configuración de los requisitos de procedencia de la acción de amparo.

    Consideró que, el planteo de la parte actora involucraba cuestiones que exigían un mayor debate y prueba.

    Alegó que, se trataba de un recurso excepcional,

    cuya admisibilidad se encontraba sujeta a que se tratara de una cuestión susceptible de ser debatida y resuelta en el limitado marco de ese tipo de procesos y, a la inexistencia de otros remedios procesales idóneos que pudieran proteger el derecho que se estimaba lesionado.

    Por otro lado, arguyó que, resultaba imprescindible que quien solicitaba protección jurisdiccional debía acreditar, en debida forma, la inoperancia de las vías procesales ordinarias para reparar el perjuicio que se había invocado, o que la remisión a aquellas pudiese producir un gravamen serio no susceptible de reparación ulterior.

    Postuló que, en el caso, no se presentaba el requisito de arbitrariedad e ilegalidad manifiesta respecto de la norma cuestionada.

    Expresó que, tampoco se lesionaba o amenazaba derechos constitucionales de ningún beneficiario y que, la resolución dictada por el director ejecutivo de la ANSeS

    refería a una política de Estado, que era la de lograr una mejora significativa del Régimen de Asignaciones Familiares.

    Fecha de firma: 02/08/2023

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA 3

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.R., SECRETARIO DE JUZGADO

    Afirmó que, ante la solicitud de la AUH, detectó

    en los sistemas informáticos que un integrante del grupo familiar figuraba declarado ante la AFIP con actividad autónoma y declaración de ganancias, circunstancia que generaba una incompatibilidad con la liquidación de las Asignaciones Familiares establecidas en la Ley N° 24.714,

    sus complementarias y modificatorias.

    Sumó que, el hecho que uno de los progenitores detentara la tenencia de un/a menor, no excluía al otro progenitor de la conformación del ingreso del grupo familiar.

    Concluyó que, la ANSeS había cumplido a raja tabla la normativa vigente en la materia, por lo que surgía de manera evidente que el reclamo resultaba improcedente.

    Finalmente, solicitó se revocara la sentencia que atacaba e hizo reserva del caso federal.

  4. Ahora bien, cabe señalar que no es obligación examinar todos y cada uno de los argumentos propuestos a consideración de la Alzada, sino sólo aquéllos que sean conducentes para fundar sus conclusiones y resulten decisivos para la solución del caso (Fallos:

    310:1835, 311:1191, 320:2289, entre otros; este Tribunal,

    sala II, causa 1077/2013/CA3, Rta. el 23/8/16).

  5. En el “sub examine”, la Sra. E.B.B. por derecho propio y en representación de su hijo menor de edad R.N.C., promovió acción de amparo contra la ANSeS, con el objeto que “se ordene abonar la asignación universal por hijo para protección social (por Fecha de firma: 02/08/2023

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA 4

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.R., SECRETARIO DE JUZGADO

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    Causa FSM 37743/2020/CA2

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    hijo con discapacidad) y sus beneficios complementarios (ayuda escolar anual y bonos extraordinarios otorgados”

    (vid escrito de demanda, punto I, “OBJETO”).

    De lo relatado por la actora en su escrito inicial y de la documentación digitalizada acompañada, se desprende que la Sra. B. se desempeña como empleada doméstica y que a su hijo R.N.C., de 17 años de edad, le fue otorgado certificado de discapacidad por el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires (Ley 22.431) con diagnóstico: “Retraso mental moderado. Trastornos específicos del desarrollo de las habilidades escolares”

    (vid punto V, HECHOS Y ANTECEDENTES, copias de DNI, partida de nacimiento, certificado de discapacidad y constancia de certificación negativa de la Sra. B. “Transferencias como Trabajador/a de Casas Particulares”).

    Igualmente, consta que el día 07/07/2020, ante el pedido de la parte actora, la ANSeS informó que “la Asignación Universal está denegada a la Sra. B. porque se adeuda libreta por el menor del año 2016 y además porque el papá está inscripto en Ganancias y por lo tanto no corresponde el pago de AUH”.

    Luego, el 17/07/2020 reiteró “hay 2 motivos que no están permitiendo la liquidación; uno es que deben la libreta Nacional de Seguridad Social, Salud y Educación que podrían presentarla a través de nuestra página de internet;

    pero el otro impedimento es que el padre de los menores está inscripto en Ganancias y, por esa inscripción tampoco Fecha de firma: 02/08/2023

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA 5

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.R., SECRETARIO DE JUZGADO

    se puede liquidar la Asignación Universal” y que “el Sr.

    Carreras se encuentra inscripto como Trabajador Autónomo desde el año 2016 y también en Ganancias desde ese mismo año. Los trabajadores autónomos no están comprendidos en el Régimen de Asignaciones Familiares de la Ley 24.714, por lo que el Sr. Carreras no tiene derecho a percibir asignaciones con los datos que obran hoy en las bases de Anses” (vid correos electrónicos).

    Asimismo, surge del relato efectuado por la accionante que el niño R.N.C., hace 11 años que no tiene contacto con su progenitor y que el Sr. Carreras no realiza aportes para su manutención (vid punto V, HECHOS Y

    ANTECEDENTES).

    Por otra parte, la ANSeS informó que del Sistema “CUNA” surgía que la Sra. B. tenía denegada la Asignación Universal por Hijo para Protección Social por su hijo R.N.C. por dos motivos: “No existe libreta presentada” y “el cuil del otro progenitor posee declaración de ganancias en puc”. Asimismo, señaló que, del análisis de sus sistemas, se observaba que el Sr. Carreras se encontraba activo tanto en la actividad autónoma como ganancias (vid informe del Art. 4 de la ley 26.854).

    A su vez, la actora acompañó en autos el Formulario PS. 1.47 (Asignación Universal-Salud, Educación y Declaración jurada), presentado ante la accionada,

    solicitando que en lo referente a la libreta de vacunación y el certificado de escolarización, se tuviera por acreditado dicho extremo con el formulario acompañado (vid Fecha de firma: 02/08/2023

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA 6

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.R., SECRETARIO DE JUZGADO

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