Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 29 de Diciembre de 2021, expediente FSA 017692/2017/CA001

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PREVISIONAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

BASUALDO, C.A. c/

ANSeS s/ Reajuste de Haberes

Expte.

Nº FSA 17692/2017/CA1 (Juzgado Federal N°1 de Jujuy).

Salta, 28 de diciembre de 2021.

VISTO:

El recurso extraordinario interpuesto por la ANSeS en fecha 9/12/21 en contra de la sentencia dictada por este Tribunal el 26/11/21, y CONSIDERANDO:

  1. Que por el pronunciamiento del 26/11/21 esta S. rechazó el recurso de apelación interpuesto por la ANSeS y, en consecuencia,

    confirmó la sentencia del 31/8/21 en todo cuanto haya sido materia de agravios.

    Con costas por el orden causado (art. 21 de la ley 24.463).

    II- Que la recurrente alega la existencia de cuestión federal por cuanto invoca que en autos hubo interpretación de normas de esa naturaleza, como lo son las leyes 24.241, 24.463, 27.260 y sus disposiciones complementarias. Asimismo, fundamentó su impugnación en las doctrinas de la arbitrariedad de sentencia y gravedad institucional.

  2. Que corresponde observar que la decisión de esta Cámara ante la que se pretende la apertura de la vía extraordinaria, se ajusta a lo sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los precedentes “Elliff” (Fallos: 332:1914), “B., L.O.” (Fallos: 341:1924) y, por lo tanto, las cuestiones federales se tornan insustanciales cuando una clara jurisprudencia, indudablemente aplicable a ellas, impide toda controversia seria respecto de su solución, máxime cuando la recurrente no aduce razones que Fecha de firma: 29/12/2021

    Firmado por: M.V.C.O., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

    pongan en tela de juicio la aplicabilidad del precedente o importen nuevos argumentos que puedan llevar a una modificación de lo establecido en aquel (Fallos: 304:133; 308:1260 y 316:2747, entre muchos otros).

    Que, en las condiciones descriptas, razones de buen orden, economía y celeridad procesal aconsejan denegar el remedio federal intentado.

  3. Que, cabe recordar que, aun cuando el criterio sostenido para la procedencia de la arbitrariedad no siempre fue uniforme, en todos los casos se encuentra referido a la vulneración de alguna garantía o derecho que quebrante la vigencia del texto constitucional.

    Y si bien, tal como lo explicitó el Alto Tribunal incumbe, en principio, exclusivamente a la Corte juzgar sobre la existencia o no del supuesto de arbitrariedad en la sentencia...

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