Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 29 de Diciembre de 2021, expediente FSA 017692/2017/CA001
Fecha de Resolución | 29 de Diciembre de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PREVISIONAL 1 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I
BASUALDO, C.A. c/
ANSeS s/ Reajuste de Haberes
Expte.
Nº FSA 17692/2017/CA1 (Juzgado Federal N°1 de Jujuy).
Salta, 28 de diciembre de 2021.
VISTO:
El recurso extraordinario interpuesto por la ANSeS en fecha 9/12/21 en contra de la sentencia dictada por este Tribunal el 26/11/21, y CONSIDERANDO:
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Que por el pronunciamiento del 26/11/21 esta S. rechazó el recurso de apelación interpuesto por la ANSeS y, en consecuencia,
confirmó la sentencia del 31/8/21 en todo cuanto haya sido materia de agravios.
Con costas por el orden causado (art. 21 de la ley 24.463).
II- Que la recurrente alega la existencia de cuestión federal por cuanto invoca que en autos hubo interpretación de normas de esa naturaleza, como lo son las leyes 24.241, 24.463, 27.260 y sus disposiciones complementarias. Asimismo, fundamentó su impugnación en las doctrinas de la arbitrariedad de sentencia y gravedad institucional.
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Que corresponde observar que la decisión de esta Cámara ante la que se pretende la apertura de la vía extraordinaria, se ajusta a lo sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los precedentes “Elliff” (Fallos: 332:1914), “B., L.O.” (Fallos: 341:1924) y, por lo tanto, las cuestiones federales se tornan insustanciales cuando una clara jurisprudencia, indudablemente aplicable a ellas, impide toda controversia seria respecto de su solución, máxime cuando la recurrente no aduce razones que Fecha de firma: 29/12/2021
Firmado por: M.V.C.O., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA
pongan en tela de juicio la aplicabilidad del precedente o importen nuevos argumentos que puedan llevar a una modificación de lo establecido en aquel (Fallos: 304:133; 308:1260 y 316:2747, entre muchos otros).
Que, en las condiciones descriptas, razones de buen orden, economía y celeridad procesal aconsejan denegar el remedio federal intentado.
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Que, cabe recordar que, aun cuando el criterio sostenido para la procedencia de la arbitrariedad no siempre fue uniforme, en todos los casos se encuentra referido a la vulneración de alguna garantía o derecho que quebrante la vigencia del texto constitucional.
Y si bien, tal como lo explicitó el Alto Tribunal incumbe, en principio, exclusivamente a la Corte juzgar sobre la existencia o no del supuesto de arbitrariedad en la sentencia...
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