Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 26 de Diciembre de 2019, expediente CNT 024823/2017/CA001

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA Nº 73.930 SALA VI Expediente Nro.: CNT 24.823/2.017 (Juzg. Nº17)

AUTOS:” BASTIDA, O.D. C/ URRUTY, PABLO Y OTROS S/DESPIDO”

Buenos Aires, 26 de Diciembre de 2019.-

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR C.P. DIJO:

El trabajador solicita la condena solidaria de los codemandados P.U. y L.B. entendiendo que son los administradores de la entidad condenada lo que hubiera podido acreditar de haberse producido la pericial y la informativa denegados peticionando, a todo evento, rectificación de lo decidido en materia de costas, mientras que éstos cuestionan el fallo porque, según argumentan, se ha condenado a una entidad inexistente, sin perjuicio de que su letrado persiga la elevación de los honorarios regulados por su labor profesional Fecha de firma: 26/12/2019 Alta en sistema: 27/12/2019 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA #29711319#249918754#20191227123921707 En verdad desde un punto de vista estrictamente formal, los recursos presentados deberían ser descalificados por improcedentes: los de las personas físicas codemandadas por falta de un interés propio por cuanto no han sido condenados –el reproche de responsabilidad solidaria recayó

sobre una entidad ficticia- y los agravios del accionante porque cuestiona resoluciones que, razonablemente y sin violar la garantía de defensa en juicio, pudo adoptar la juzgadora durante el curso del proceso, esto es la emitida con fecha 28 de febrero de 2.018 dejando sin efecto la pericial contable en los términos del art. 55 de la LCT y la del 18 de octubre del mismo año, por el cual se declaró innecesaria la prueba pendiente y se dispuso el pase de las actuaciones a sentencia.

En verdad, lo único que correspondería potencialmente dilucidar es si resulta razonable que el actor, a pesar de ser vencedor del proceso contra su supuesta empleadora, soporte las costas de haber sido vencido por las personas físicas a quienes demandó solidariamente en su condición de administradores de la “Organización local de Argentina de la Asociación del Personal de la Organización Panamericana de la Salud Organización Mundial de la Salud Asociación Civil” ya que tal es el nombre de la entidad demandada que ha sido...

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