Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 14 de Abril de 2021, expediente CIV 082830/2015/CA001

Fecha de Resolución14 de Abril de 2021
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

82830/2015

BASSO, S.A. Y OTROS s/SUCESION AB-

INTESTATO

Buenos Aires, de abril de 2021.- DB

AUTOS Y VISTOS:

I).- Contra la regulación de honorarios de fecha 14.10.20, se alza la Dra.

B..

Considera reducidos los honorarios establecidos en su favor, puesto que, según sostiene, no se ha meritado debidamente su calidad de letrada patrocinante de los herederos declarados en autos. D.,

asimismo, las tareas realizadas hasta su renuncia, y señala que, a su modo de ver, la regulación efectuada a su favor desmerece su trabajo.

Cuestiona también la base regulatoria establecida por el magistrado de grado, en la inteligencia de que se han excluido bienes del acervo hereditario, y sostiene que éste se encuentra integrado por bienes denunciados en autos “B. Yolanda M.

S/Sucesión”, quien fue la esposa del Sr. H.B., padre del aquí causante, y los demás enunciados en la estimación de valores efectuada a fs. 198/9.

Critica que la regulación de sus emolumentos no respete la moneda de la Fecha de firma: 14/04/2021

Alta en sistema: 15/04/2021

Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

estimación de valores (dólares), lo que deriva en una depreciación del honorario regulado.

Desde otra óptica, los herederos Carolina y N.B., apelan por altos los estipendios regulados a favor de su ex letrada,

a la vez que cuestionan la inclusión del 50%

del campo ubicado en el partido de Necochea,

bien que, según sostienen, integra el acervo hereditario de la sucesión “B.”.

Por lo demás, señalan que toda vez que no se ha culminado con el trámite de las actuaciones no corresponde regular los emolumentos en esta instancia, a lo que agregan que en su oportunidad deberán adecuarse los estipendios al criterio de equidad que surge de la aplicación de los arts. 13 de la ley 24.432

y art. 1255, del CCCN.

Sentado ello, se impone recordar que el Tribunal no se encuentra obligado a seguir a las partes en todos sus argumentos sino sólo en aquéllos que considera conducentes al esclarecimiento del litigio. Es decir que no tiene el deber de tratar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquellas que estime que poseen relevancia para sustentar la decisión (Fallos: 258:304;

262:222; 310:267, entre otros).

II).- Ante todo, es preciso destacar que, la sucesión, como proceso judicial, tiene como objeto la determinación de los bienes dejados por el causante y de las personas que habrán de heredarlo (conf. C., sala E •

Fecha de firma: 14/04/2021

Alta en sistema: 15/04/2021

Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

30/05/2011, “B., Asunción”, La Ley Online,

AR/JUR/21446/2011).

Así, el acervo sucesorio del causante se encuentra integrado por la totalidad de los bienes de que era titular la de “cujus” a la fecha de su muerte (conf. C., S.“.,

Expte. n°10.2047/2010, “B.P.C.E. o B.C.E.s..Testamentaria”, R.609.620, del 23/11/2012).

Vale decir que, en materia sucesoria,

la base regulatoria de los honorarios es el monto del caudal relicto; o sea, el valor del patrimonio que se trasmite (art. 35 de la ley 27.423), en tanto que, la finalidad de la regulación de honorarios es la de retribuir a los abogados y procuradores que intervienen en un proceso sucesorio, en relación con el valor de los bienes que por obra de su actividad específica se incorporen efectivamente al patrimonio de los herederos.

Lo que en definitiva es remunerado es el cometido de los profesionales en el procedimiento tendiente a incorporar con las formalidades que exige la ley procesal, el patrimonio dejado por el de cujus a quienes por ley o por voluntad de este último están llamados a sucederle. Debe existir una razonable relación mediante los porcentajes establecidos, entre el valor de los bienes que se trasladan a los herederos en virtud Fecha de firma: 14/04/2021

Alta en sistema: 15/04/2021

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