Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 3 de Abril de 2023, expediente CNT 021941/2016/CA001

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación SENT.DEF. EXPTE. Nº: 21941/2016/CA1 (61648)

JUZGADO Nº: 54 SALA X

AUTOS: “B.C.C.A. C/ ARIAS TOMASA Y

OTRO s/ DESPIDO”

Buenos Aires,

El Dr. G.C. dijo:

  1. Vienen estos autos a la alzada con motivo de los agravios que contra el pronunciamiento del 28 de octubre de 2022 interponen la codemandada A. ( 8/11/2022 ) el cual fue replicado por su contraria ( el 9/11/2022 )

  2. Critica la demandada lo decidido en la instancia de grado en tanto la señora juez “ a quo” concluyó en que fue demostrada en autos la existencia de un contrato de trabajo.

    Insiste la recurrente en que conoció al actor en el mes de febrero del año 2014 con motivo del contrato de locación que los uniera y relata distintas situaciones que a su juicio cabe tener en cuenta a fin de concluir que el demandante es un simulador que claramente inventó la presente demanda entre las que se encuentran, entre otras, las cuestiones suscitadas en torno al referido alquiler del inmueble, posterior deuda y abandono del mismo, el patrocinio por parte de la Sra. A. al demandante en su juicio de divorcio, un supuesto robo acontecido en 5-5-2014 , etc Destaca que el fallo de grado no tuvo en cuenta las impugnaciones efectuadas a los testigos ofrecidos por el actor. Aduce que el hecho de estar incluido B. en algunas autorizaciones, no implica necesariamente que sea trabajador en relación de dependencia, sino que claramente fue parte de su maniobra el hacerse incluir, ofreciéndose ante alguna eventualidad que los empleados estuvieran ocupados.

    Afirma, en definitiva, que el demandante jamás probó por ningún medio salvo el testimonio de B., quien –dice- claramente trato de beneficiarlo falseando los hechos el vínculo laboral y destaca que el fallo no tuvo en cuenta los testimonios de los testigos ofrecidos por la accionada ni tampoco el resto de la prueba, tales como Fecha de firma: 03/04/2023

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    la contestación de este oficio de la universidad de B. de los Colegios de Abogado de la Capital Federal y el de Lomas de Z., que claramente manifestaron que el actor no podía actuar como abogado porque carecía de matricula por falta de pago.

  3. Cabe señalar que el art. 23 de la LCT establece que “la prestación de servicios hace presumir la existencia de un contrato de trabajo”, sin embargo, la norma no consagra dicha presunción de un modo absoluto, sino que reconoce excepciones “cuando por las circunstancias, las relaciones o causas que lo motiven se demostrase lo contrario” y “en tanto que por las circunstancias no sea dado calificar de empresario a quien presta el servicio”.

    En función de dichas directivas normativas y en orden al principio de la primacía de la realidad de los hechos por sobre las formas, seguidamente examinaré los agravios vertidos por la parte destacando que si bien coincido con la sentenciante de grdo en que las cuestiones invocadas y ventiladas por los demandados en sus respectivos escritos de responde en cuanto al alquiler del departamento por parte del Señor B. y la posterior deuda que el mismo contrajera respecto del periodo impago por los meses indicados, no permiten excluir la existencia de una relación laboral con el actor sí cabe considerar la totalidad de las probanzas de la causa a fin de establecer si corresponde o no aplicar la referida presunción.

    Ahora bien, examinados los dichos de N. ( ver declaración del 29/3/2019 a fs. 283/284 compañera de facultad de B.) forzoso resulta concluir en que la testigo declara en base a comentarios del propio demandante dado que si bien refiere haber concurrido a un estudio en la calle Esmeralda en una fecha que no recuerda bien a consultar al actor –una sola vez- solo “supone” que dicho estudio pertenecía a la codemandada A. pero en definitiva todo lo que sabe es por “el contacto que mantiene con el actor”

    En cuanto a la declaración de C.A.B.E. – ver fs.

    317/318- no comparto lo aseverado por la sentenciante de grado quien entendió que ha resultado contundente, clara y precisa a los fines de avalar las pretensiones articuladas en el...

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