Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV, 28 de Mayo de 2019, expediente CNT 023634/2013/CA001

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2019
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA N° 105.960 CAUSA N°

23634/2013 SALA IV “B.M.M. c/

GALENO ASEGURADORA DE RIESGO DEL TRABAJO S.A. s/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL” JUZGADO N° 59

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 28 de mayo de 2019, reunidos en la S. de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

El doctor H.C.G. dijo:

I) Disconforme con la sentencia de primera instancia de fs.

137/140, que hizo lugar a la demanda por accidente laboral, apela la parte demandada a tenor del memorial de agravios que luce a fs.

143/147. Dicha presentación obtuvo la oportuna réplica que luce a fs.

154/156.

Por otra parte, las peritos contadora y psicóloga se alzan, a fs.

141 y 142 respectivamente, por entender reducidos sus honorarios.

II) La demandada se agravia porque aduce que los porcentajes de incapacidad informados en los peritajes, tanto el físico (6%) como el psicológico (12%), no se ajustan al baremo del decreto 659/96, por lo cual solicita su readecuación. Por otra parte realiza, específicamente,

una crítica sobre la incapacidad psíquica derivada a condena. A su vez peticiona la aplicación del método de la capacidad restante para calcular las minusvalías. Cuestiona la fecha desde la cual se dispuso que se devenguen los intereses de la condena. Se alza por considerar elevados los honorarios regulados a la representación letrada de la parte actora y a los peritos. Apela la imposición de ingresar al Fondo de Financiamiento de la ley 24.635 el honorario básico del conciliador actuante.

Analizadas las constancias de autos, adelanto que la sentencia deberá ser modificada parcialmente.

III) Si bien el perito otorgó una incapacidad basada en otro baremo que no es el de la Ley 24.557, lo cierto es que si se descartara el porcentaje de invalidez establecido en el informe pericial también se Fecha de firma: 28/05/2019

Alta en sistema: 21/07/2020

Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.G.B., S. #20304425#235678489#20190528122542366

Poder Judicial de la Nación estaría rechazando de manera injusta la posibilidad del trabajador de acceder a la indemnización que la ley establece en función de la minusvalía aquí reconocida y que fue consecuencia del infortunio laboral padecido por el trabajador. A ello cabe agregar que, si bien es referido a los casos de enfermedades profesionales previstas en el art.

6.2 de la norma reseñada, ya el decreto 1278/00 introdujo una modificación significativa al sistema cerrado establecido por la ley 24.557 -en su redacción original- en cuanto a que deberán considerarse incluidas en el sistema especial, además de las comprendidas en el mencionado listado, las que han sido motivadas por el trabajo, con la salvedad que, respecto de aquellas en cuyo origen o agravamiento el trabajo sólo haya incidido parcialmente, la incapacidad indemnizable se limita a la proporción imputable al trabajo; y ello no podría desconocerse válidamente para supuestos como el de autos, toda vez que el accidente sufrido por el actor –cuyo acaecimiento no se encuentra cuestionado en esta instancia- trajo aparejada una lesión y ello constituye una contingencia cubierta por el sistema de reparación de la ley de riesgos del trabajo. Por ello, no resulta razonable dispensar de la responsabilidad indemnizatoria que le cabe a la ART.

Distinto es el caso de la incapacidad psicológica, pues el listado de enfermedades del decreto 659/96 define la reacción vivencial anormal neurótica de grado II al establecer que “…se acentúan los rasgos de la personalidad de base, no presentan alteraciones en el pensamiento, concentración o memoria. Necesitan a veces algún tipo de tratamiento medicamentoso o psicoterapéutico…” y fija una incapacidad laborativa en orden al 10% T.O.

En tal contexto, considero que la descripción efectuada en el baremo se adecúa a la...

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