Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 19 de Agosto de 2010, expediente 18.403/2008

Fecha de Resolución19 de Agosto de 2010

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo “Año del Bicentenario”

Sala VIII

Expediente Nº 18.403/2008

SENTENCIA Nº 37459 JUZGADO Nº 31

AUTOS: “BASILE CORTES V.L. c. ATENTO S.A. y otro s.

Despido”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 19 días del mes de agosto de 2010, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado,

proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR J.C.E.M. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia, que rechazo en lo principal la demanda, viene apelada por la actora y, disconformes con la regulación de los honorarios, por la representación letrada de Telefónica de Argentina S.A. y por la perito contadora.

    Para así decidir, el señor J. a quo, con fundamento en el artículo 243 L.C.T. concluyó en que la carta documento en la que el actor se consideró despedido “carece de la expresión suficientemente clara de los motivos en que se funda la ruptura del contrato, lo que la descalifica de oficio”.

  2. El recurso de la actora es improcedente. La carta documento de fecha 24.09.07 dice: “intimo a ud. plazo 48 hs. me pague comisiones adeudadas, diferencia de haberes, horas extras no pagadas reajustadas al día efectivo de pago, caso contrario me consideraré despedida”.

    Los términos de la comunicación, tal como lo señalara el sentenciante de grado, no se ajusta al 243 L.C.T. que diseña un sistema marcadamente formal de denuncia con justa causa del contrato de trabajo. Como principio general,

    puede sostenerse que la comunicación está mal redactada cuando quien la emite emplea una fórmula ambigua que le permite con posterioridad referirla a hechos cambiantes según su criterio, lo que determina la confirmatoria del decisorio apelado en este aspecto, ya que la apelante sólo aporta en beneficio de su queja, la mención de un testigo que dijo “que siempre tenían conflicto”

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo “Año del Bicentenario”

    Sala VIII

    Expediente Nº 18.403/2008

    por las comisiones, lo que: a) no prueba la extensión de un crédito por esa causa; b) no prueba la extensión de la jornada; c) no prueba la extensión de un crédito por diferencias de salario, que fueron los motivos expuestos en la comunicación de denuncia.

    Respecto al agravio por falta de pago de comisiones, la actora insiste en sostener que se encuentra acreditada la...

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