Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 29 de Noviembre de 2016, expediente CSS 069662/2009/CA001

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA DEFINITIVA EXPEDIENTE NRO: 69662/2009 AUTOS: “B.M.D.C. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Buenos Aires, EL DR. NESTOR A. FASCIOLO DIJO:

I.

El Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social nro. 2 hizo lugar a la pretensión, por lo que ordenó recalcular el haber inicial de la prestación acordada al amparo de la ley 18037 y su posterior movilidad según los lineamientos desarrollados en sus considerandos por remisión a “S.” y “B.”.

Contra lo así resuelto se dirige el recurso de apelación de la demandada que fue concedido libremente y sustentado en su memorial de fs.62/70.

En él la accionada se agravia de cuestión de fondo, de la supuesta aplicación del precedente “B.” entre el 1.1.08 y el 28.02.09 y de los arts. 55 de la ley 18.037 y 9 de la ley 24.463.

Corresponde a la Sala pronunciarse al respecto en la medida que resulta conducente para dilucidar la controversia de autos, de conformidad con lo dispuesto por los USO OFICIAL arts. 265, 266, 271 y 277 del CPCCN.

II.

Lo resuelto sobre la revisión del haber inicial y su movilidad posterior por remisión a la doctrina de “S.M. delC.” y “B.A.V. se compadece con el criterio sostenido por este Tribunal para casos análogos al presente. (Ver, entre otras, sentencia definitiva 130450 del 8.6.10 y 135557 del 25.4.11 en autos 3142/07 “S.A. c/ANSeS s/reajustes varios” y 14910/07 “L.S.L. c/ANSeS s/reajustes varios”, respectivamente).

III.

Ha de confirmarse el diferimiento de los planteos de inconstitucionalidad por remisión al precedente “MILLARES” (el que se hace referencia colectiva a los arts. 55 de la ley 18.037 y 9 de la ley 24.463) sólo respecto de aquellas normas que resulten aplicables al sub examine y cuya tacha fue expresamente articulada en la demanda (en el caso, los arts. 55 de la ley 18.037 y 9 de la ley 24463).

IV.

Resulta suficiente para la correcta solución de las cuestiones litigiosas sometidas a consideración de esta alzada lo hasta aquí expuesto, porque “los jueces no están obligados a seguir y decidir todas las alegaciones de las partes, sino sólo a tomar en cuenta lo que estiman pertinente para la correcta solución del litigio”, (cfr. “Tolosa, J.C. c/Compañía Argentina de Televisión S.A.”, fallado el 30.4.74, pub. L.L.T. 155, pág. 750, nro. 385). Ello es así en el marco de la conocida doctrina en virtud de la cual se exime al...

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