Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 8 de Octubre de 2019, expediente CAF 007671/2017/CA001
Fecha de Resolución | 8 de Octubre de 2019 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 7671/2017/CA1: BASILE, J.L. y Otros c/ EN - Mº
SEGURIDAD - GN s/ PERSONAL MILITAR y CIVIL de las FFAA y de SEG Buenos Aires, de octubre de 2019. CH.
VISTO
Y CONSIDERANDO:
Los Sres. Jueces de Cámara, D.. G.F.T. y P.G.F., dijeron:
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Que, a fojas 183 la parte actora solicitó la formación del incidente de ejecución de sentencia en autos, en los términos del artículo 258 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
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Que, a fojas 163/164 esta S. rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada. En consecuencia, confirmó la sentencia apelada en cuanto había condenado al Estado Nacional (Gendarmería Nacional) a incorporar al sueldo de los actores, con carácter remunerativo y bonificable, los suplementos creados por el Decreto Nº 1307/2012, y sus modificatorios; y ordenado abonar las retroactividades devengadas.
Asimismo, hizo lugar al recurso de apelación deducido por la actora; en consecuencia, se fijó un plazo quinquenal de prescripción.
A fojas 182 se concedió el recurso extraordinario deducido por la demandada.
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Que, en consecuencia, cabe analizar el pedido formulado por la actora a fojas 183.
Preliminarmente, es preciso destacar que “Para que proceda la aplicación del artículo 258 del Código Procesal -entre otros requisitos-, es necesario según la expresión literal del referido artículo “que la sentencia de Cámara o Tribunal sea confirmatoria de la dictada en primera instancia”, es decir, Fecha de firma: 08/10/2019 Alta en sistema: 09/10/2019 Firmado por: G.F.T.-.J.F.A.-.P.G. FEDRIANI #29461059#245321223#20190925101445926 tienen que darse dos sentencias afirmativas. Sin embargo, de tal expresión no puede predicarse que se impida la aplicación del artículo 258 citado cuando -como en el caso- la sentencia de segunda instancia confirma parcialmente la de primera instancia y respecto de rubros que poseen cierta autonomía y especialidad” (cfr. CNCAF, S.V., 03/05/99, “A., J. y Otros c/ EN - Mº Defensa - s/
Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.”, C. Nº 6473/96 y, en el mismo sentido, Expte. Nº 134.599/2002, julio de 2007, CNCAF, S.V., “LU YI QIU c/ PEN - Ley 25.561 - Dtos. 1570/01 y 214/02 s/
Proceso de Conocimiento - Ley 25.561”).
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En consecuencia, se debe precisar que tanto la sentencia de primera instancia y la pronunciada por esta S., si bien determinan un plazo de prescripción distinto, ambas ordenan incorporar en el haber mensual de los...
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