Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 2 de Octubre de 2018, expediente CNT 011319/2014/CA001

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 92946 CAUSA NRO.11319/2014/CA1 AUTOS: “BASCUÑAN, A.M. C/ RAPI ESTANT SAICFEI Y OTROS S/ DESPIDO”

JUZGADO NRO. 54 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 2 días del mes de OCTUBRE de 2.018, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.M.P. de I. dijo:

  1. La sentencia de fs.225/240 arriba apelada por las accionadas a tenor de los memoriales de agravios que lucen a fs. 241/245 (demandada RapiEstant SA), fs. 246/248 (demandada Saubernath SRL) y a fs. 250/253 (demandados A.B. y E.B.. Dichas presentaciones merecieron las oportunas réplicas que lucen a fs. 255/258, fs. 259/262 y fs.

    263/265.

  2. Memoro que en los presentes, el Sr. B. accionó en procura del cobro de las sumas que consideraba adeudadas como consecuencia de la ruptura del contrato de trabajo que lo unió con los coaccionados.

    Indicó al demandar que se desempeñó desde su ingreso a las órdenes de RapiEstant SA a quien responsabilizó por los créditos de autos junto con Saubernath SRL (con fundamento en lo previsto por los arts. 26 y 31 LCT) y con las personas físicas A.B. y E.B. (invocando las previsiones de los arts. 59 y 274 LSC).

    Afirmó que su desvinculación fue decidida por la parte empleadora quien invocó para proceder a la ruptura “falta de trabajo y problemas económicos no imputables a su parte” pretendiendo abonarle una indemnización reducida, todo lo cual motivó la presente acción judicial toda vez que la causal que argumentó la empresa no se ajustó a lo acontecido ni a los presupuestos que contemplan el art. 247 LCT.

    La Sra. Jueza A Quo examinó las constancias del expediente y, atento la forma en que resultó planteado el litigio, determinó que correspondía a la parte demandada demostrar la legitimidad de la medida adoptada.

    Luego de valorar los elementos de la causa, la Sra. Jueza de Primera Instancia consideró que no se produjeron pruebas idóneas que avalen los presupuestos habilitantes para la aplicación de la norma a la que acudió la parte empleadora a los fines de despedir al actor; por dicho motivo, se receptó

    la pretensión de cancelación de los créditos a favor de la parte trabajadora conforme lo dispone el art. 245 LCT.

    Fecha de firma: 02/10/2018 Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: G.G., JUEZA DE CAMARA Firmado por: G.M.P.D.I., JUEZA DE CAMARA #20557932#217849934#20181002110248519 Poder Judicial de la Nación El resultado de la prueba pericial contable y el aporte de la prueba de testigos producida a instancias de la parte actora, condujo a demostrar la veracidad de la fecha de ingreso indicada al demandar y la ocurrencia de las previsiones del art. 29 primera parte LCT respecto al inicio en la contratación del accionante. Por otro lado, no resultó admitida la pretensión deducida respecto a la existencia de pago de salarios fuera de registro.

    La cuantía de la condena se estableció a fs. 234 y la suma allí

    determinada, resultó acrecentada con la adición de los intereses a los que remiten las Actas CNAT 2601, 2630 y 2658, desde su exigibilidad y hasta su efectivo pago.

    La condena alcanzó a las personas físicas codemandadas, en carácter solidario con Rapi Estant SA, por haberse demostrado los presupuestos que habilitaron su procedencia conforme fue reclamado en el inicio.

    Sin que pudiera acreditar la parte actora la ocurrencia de las circunstancias que esgrimió al demandar, respecto de SAUBERNATH SRL, la acción contra la misma fue rechazada, imponiéndose las costas –en este caso-

    en el orden causado.

    Finalmente, ante el resultado del litigio, las restantes costas procesales fueron impuestas, solidariamente, a cargo de los codemandados RapiEstant SA, A.B. y E.B..

  3. La parte demandada Rapi Estant SA apela el pronunciamiento recaído en anterior grado. Se queja frente a la condena que alcanza a su parte y replica los argumentos de la anterior juzgadora quien consideró indemostrados los requisitos que habilitaron acudir a las previsiones que describe el art. 247 LCT. Apela el progreso de la sanción que contempla el art. 2 de la ley 25.323, la tasa de interés que se dispuso adicionar a la condena, la multa que dispone el art. 45 de la ley 25345 y la obligación de hacer entrega de los certificados de trabajo.

    La codemandada Saubernath SRL critica la sentencia de Primera Instancia. Se queja frente a la decisión adoptada de imponer las costas en el orden causado en lo que respecta al rechazo de la acción contra su parte.

    Apela los honorarios establecidos a favor de su representación letrada por entender que lucen reducidos.

    Los coaccionados A. y E.B. también apelan la sentencia dictada y los alcances de la misma. Rechazan la responsabilidad que se les imputa en el fallo de anterior grado y por los argumentos que exponen, solicitan la revisión de lo resuelto. Se quejan la decisión adoptada al tener por cierta la fecha de ingreso indicada al demandar, replican el examen de la prueba pericial contable y la valoración de la prueba testimonial.

  4. Examinados los planteos formulados por las partes apelantes, los elementos incorporados al proceso y lo resuelto en la sentencia Fecha de firma: 02/10/2018 Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: G.G., JUEZA DE CAMARA Firmado por: G.M.P.D.I., JUEZA DE CAMARA #20557932#217849934#20181002110248519 Poder Judicial de la Nación en análisis adelanto que, de compartirse la solución que propicio, las quejas deberán ser desestimadas.

    La parte demandada...

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