Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 29 de Agosto de 2017, expediente CNT 044514/2013/CA001

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA Nº 69913 SALA VI Expediente Nro.: CNT 44514/2013 (Juzg. Nº 30)

AUTOS: “BASALDELLA ANDREA C/ HSBC BANK ARGENTINA S.A S/

DESPIDO”

Buenos Aires, 29 de agosto de 2017 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DR. L.A.R. DIJO:

  1. Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, en forma parcial, recurren la actora y la accionada, HSBC Bank Argentina S.A., a tenor de los memoriales de agravios, obrantes a fs. 321/322 y fs. 324/326, respectivamente, con réplica de parte de la demanda la que luce agregada a fs. 329/331.

    Asimismo, HSBC Bank Argentina S.A. cuestiona los honorarios regulados a favor de los profesionales intervinientes en autos por considerarlos elevados (ver fs.

    324 y fs. 326, pto. IV).

    Fecha de firma: 29/08/2017 Alta en sistema: 08/09/2017 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20037211#175175974#20170829120226869 A su vez, la representación letrada del HSBC Bank Argentina S.A. –por su propio derecho– se agravia por los emolumentos que le fueron fijados por considerarlos bajos (ver fs. 326vt., pto. V).

    La Señora Jueza “a quo”, en el marco de una acción por diferencias salariales e indemnizatorias, admitió la pretensión de la trabajadora porque consideró que, de la prueba informativa rendida en la causa, se desprendía que ésta, en función de la adquisición del BNL por el HSBC, había suscripto un acuerdo ante el Se.C.L.O. en el que no se había garantizado el mantenimiento del nivel salarial, ni se había incorporado al salario el 8,33% (“sueldo 14”). A su vez, tampoco surgía que, en dicho momento, la actora hubiera tenido conocimiento de las normas que regulaban el sistema de “bonus general” que regía en el ámbito del HSBC (empresa en la que aún no pertenecía). En este contexto, concluyó que dicho convenio se había tratado de una renuncia a derechos futuros que, claramente, se enmarcaba en el art. 12 de la L.C.T., por lo que condenó a la empleadora a abonar las diferencias correspondientes a los años 2010 y 2011. Sin embargo, rechazó

    el reclamo de la actora dirigido a que se incluyera el rubro “Sueldo 14” en la base de cálculo del art. 245 de la L.C.T., así como también el incremento indemnizatorio del art. 2º de la ley 25.323 (ver fs. 317/320).

  2. Por razones de orden lógico trataré, en primer término, la pieza recursiva interpuesta por HSBC Bank Argentina S.A. quién se agravia por cuanto la sentenciante de grado:

    Fecha de firma: 29/08/2017 Alta en sistema: 08/09/2017 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20037211#175175974#20170829120226869 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VI 1. Consideró que “…la opción voluntaria llevada a cabo por la actora en cuanto reemplazar el sueldo 14 por las gratificaciones HSBC que se abonaba conforme a evaluaciones, no fuera ‘una justa composición de los derechos e intereses de ambas partes’” (ver fs. 324vta.325, pto. I).

    Al respecto, considero que las manifestaciones que se exponen al apelar son meras afirmaciones dogmáticas que no constituyen agravios en el sentido técnico del instituto y, por ello, resultan claramente insuficientes para modificar lo decidido (arg. art. 116, 2do. párrafo, de la L.O.).

    Ello es así, por cuanto la apelante sólo se limita a insistir que el acuerdo celebrado y homologado por el MTESyS entre la entidad sindical; el HSBC Bank Argentina S.A. y, la entonces, Banca Nazionale del Lavoro S.A. por el cual se dispuso la supresión del rubro “Sueldo 14” y su reemplazo por un sistema de “bonus”, fue “aceptado” (sic.) por la trabajadora “…obrando con discernimiento, intención y voluntad…” (ver fs. 325). Sin embargo, la recurrente no rebate la conclusión central a la que arribó la “a quo” en torno a que en el convenio individual suscripto por B. en junio de 2006, ante el Se.C.L.O., no se le garantizó su “nivel salarial”, lo que conllevó una renuncia vedada por el orden público laboral (arg. arts. , 12, 58 y concs. de la L.C.T.).

    En este sentido, obsérvese que, en su memorial, HSBC Argentina S.A. omite hacerse cargo del hecho de que, a diferencia del nuevo sistema de “bonus variable” implementado a partir del 2006, para cuya percepción debía alcanzarse ciertos objetivos fijados por el empleador, la actora percibía el rubro “Sueldo 14” por el mero hecho de poner su fuerza de Fecha de firma: 29/08/2017 Alta en sistema: 08/09/2017 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20037211#175175974#20170829120226869 trabajo a disposición de la entidad durante el año anterior a su liquidación.

    Siguiendo esta línea de razonamiento, devienen claramente dogmáticas las consideraciones que vierte la empleadora a fs.

    325vta. en torno a que la trabajadora “jamás cuestionó” (sic.)

    el convenio de marras, pues, insisto, en el “sub lite”, se materializó una renuncia de créditos emergentes de normas imperativas y no de “…obligaciones...

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