Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 21 de Febrero de 2020, expediente FCB 000191/2019/CA001

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

AUTOS: “BASABILBASO, BLANCA NESTORA c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

En la ciudad de C., a veintiún días del mes de febrero del año dos mil veinte, reunidos en Acuerdo de Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “BASABILBASO,

BLANCA NESTORA c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986” (Expte. N°:

191/2019/CA1) venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por el representante legal de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), J.G.R.,

y por el doctor M.F.Á. en su carácter de letrado patrocinante de la actora – Blanca Nestora, B. -, ambos en contra de la Resolución dictada con fecha 21 de agosto de 2019 por el señor Juez Federal N° 2 de la Ciudad de C..

Puestos los autos a resolución de la Sala, los señores Jueces emiten su voto en el siguiente orden: IGNACIO MARÍA VELEZ

FUNES – EDUARDO AVALOS – GRACIELA S. MONTES

I.-

El señor Juez de Cámara, doctor I.M.V.F., dijo :

  1. Llegan los presentes autos a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) y la actora ambos en contra de la Resolución que dispuso: “ …1.- Hacer lugar a la acción de amparo,

    declarar la inaplicabilidad e inconstitucionalidad del art. 125 de la ley 24.241

    y en consecuencia ordenar a la Anses que integre las sumas necesarias para que el beneficio que percibe la amparista alcance mes a mes, el minimo garantizado vigente al mes correspondiente (…) 2.- Ordenar a la Anses que en el término de diez (10) días, abone a la amparista las diferencias retroactivas resultantes de conformidad con lo dispuesto por la ley de presupuesto correspondiente al año en que quede firme este pronunciamiento con más sus interés compensatorios por el período no prescripto en los términos del art. 168 de la ley 24.241 y 82

    de la ley 18-037, con la debida aclaración de que los dos años fijados en dicho Fecha de firma: 21/02/2020

    Alta en sistema: 06/03/2020

    Firmado por: G.S.M.,

    Firmado por: I.M.V.F.,

    Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: EDUARDO AVALOS

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    AUTOS: “BASABILBASO, BLANCA NESTORA c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

    artículo deberán contarse a partir del reclamo ante la Anses (…) 3.- Imponer las costas a la ANSES, conforme el art. 14 de la Ley 16.986 y por no existir razones que justifiquen su eximición. Regular los honorarios profesionales del M.F.Á. en la suma de $13386, lo que representa la cantidad de 6 UMA a la fecha de la presente resolución(…)P. y hágase saber personalmente o por cédula a los interesados-Fdo.: ALEJANDRO SANCHEZ

    FREYTES JUEZ FEDERAL DE 1° INSTANCIA ” (fs. 87/90).-

    En forma preliminar, corresponde efectuar una breve reseña de lo actuado. Así, la señora Blanca Nestora Basabilbaso, mediante su letrado patrocinante doctor M.F.Á., promueve acción de amparo en contra de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), con el objeto que el Tribunal declare la inaplicabilidad de los arts.

    125 de la ley 24.241 y 5 de la Ley 26.425, y ordene a la Anses que le abone,

    desde la fecha de adquisición del beneficio de pensión, el haber mínimo garantizado por el art. 125 de la ley 24.241 –a partir del 4/12/2008 fecha de promulgación de la Ley 26.425-, con más intereses a la tasa pasiva promedio mensual que publica el B.C.R.A.

    Relata que obtuvo el beneficio de Pensión directa por fallecimiento de su esposo, bajo la modalidad de renta vitalicia previsional con ORIGENES SEGUROS DE RETIRO. Que efectuó ante la Anses reclamo administrativo, y que habiendo transcurrido los sesenta (60) días previstos por la Ley 19.549 de Procedimiento Administrativo, frente al silencio del organismo previsional y sin advertirse pronunciamiento expreso por parte de Anses, ni haberse caratulado expediente administrativo alguno, interpreta el silencio de la Administración como una respuesta negativa a su reclamo y por lo tanto tiene por agotada la vía administrativa. Afirma que es deber del Estado adoptar disposiciones necesarias para asegurar una adecuada movilidad de los haberes previsionales conforme surge del mandato constitucional del artículo 14 bis.

    Que el accionar de la demandada vulnera el derecho de propiedad y la Fecha de firma: 21/02/2020

    Alta en sistema: 06/03/2020

    Firmado por: G.S.M.,

    Firmado por: I.M.V.F.,

    Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: EDUARDO AVALOS

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    AUTOS: “BASABILBASO, BLANCA NESTORA c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

    prohibición de confiscar bienes, garantizada por el art. 17 de la Constitución Nacional.

    Manifiesta que el cobro del haber jubilatorio en la modalidad de renta vitalicia deviene en un abandono de la movilidad, que conforme nuestra ley fundamental se trata de un derecho irrenunciable (artículo 14 bis de la Constitución...

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