Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 12 de Marzo de 2018, expediente FMZ 024041626/2012/CA001 - CA002

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 24041626/2012/CA1 - CA2 En la ciudad de Mendoza, a los doce días del mes de Marzo del año dos mil dieciocho, reunidos en acuerdo los señores miembros de la Sala "B", de la Excma.

Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, S.D.A.R.P., D.G.E.C. de Dios y D.J.I.P.C., procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº FMZ 24041626/2012/CA1-CA2, caratulados: “BARZOLA, M.D. Y OTROS c/ ENA- MINISTERIO DE DEFENSA- EJERCITO ARGENTINO s/ Proceso de Conocimiento- Acción Declarativa Certeza/ Inconst.”, venidos del Juzgado Federal Nº 2 de Mendoza, a esta Sala “B”, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 210, contra la resolución de fs.

206/209 vta., por la que se resuelve: “1º) HACER LUGAR parcialmente a la demanda articulada por D.B. (DNI 29.935.003); H.E.C. (DNI 26.648.928); G.G.V. (DNI 18.012.387); L.F. MORALES (DNI 32.350.045); V.C. MAYA (DNI 32.194.227); Juan José

Domingo IREN (DNI 23.560.434); J.D. REYES (DNI 26.896.891); G.J.R. (DNI 34.084.106) y S.C.M. (DNI 11.185.320) en contra el Estado Nacional Argentino – Ministerio de Defensa – Ejército Argentino y, en consecuencia, declarar que el cálculo del sueldo anual complementario (SAC)

deberá efectuarse sobre la totalidad de los suplementos, compensaciones, adicionales y demás asignaciones que integren la remuneración mensual, normal y permanente de los actores conforme la ley 19.101 (arts. 53º, 53º bis, 54º y 55º), el art. 1º de la ley 23.041 y los arts. y del decreto Nº 1078/84 y 1º del decreto Nº

1056/08).- 2º) CONDENAR al Estado Nacional al pago de las diferencias resultantes entre lo efectivamente percibido por los accionantes y lo que debieron percibir con motivo de la recomposición ordenada, con más intereses a la tasa activa que fija el Banco de la Nación Argentina, desde que cada suma es debida –cinco (5) años retroactivos desde la fecha de interposición de la presente demanda- hasta el efectivo pago, por ser acreencias de causa o título posterior al 31/8/02 conforme lo dispuesto por las leyes 25.344 y 25.725. A los fines de la liquidación respectiva, se difiere el cálculo pertinente para la etapa de cumplimiento de la sentencia, debiendo darse intervención a la repartición pertinente del Ejército (Contaduría o IAF según corresponda) para que la practique teniendo en cuenta, a los fines Fecha de firma: 12/03/2018 Alta en sistema: 19/03/2018 Firmado por: A.R.P., Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: J.I.P.C., Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: G.E.C. DE DIOS, Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara #8434582#200590602#20180308102207550 pertinentes, el criterio adoptado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “SALAS, P.A.” (sent. del 15/3/2011), complementada con “ZANOTTI, O.A.” (sent. del 17/4/2012) e “IBAÑEZ CEJAS, J.B.” (sent. del 4/6/2013).- 3º)

IMPONER las costas, por tratarse de una cuestión susceptible de provocar dudas razonables de derecho, en el orden causado (art. 68, 2da. parte, del CPCCN).- 4º)

REGULAR los honorarios de los profesionales en la forma dispuesta en el considerando

V.D. la determinación numérica para su oportunidad (art. 503 CPCCN).- 5º) INTIMAR a la parte demandada a constituir domicilio electrónico bajo apercibimiento del art. 41 del CPCCN, atento la vigencia de la ley 26.685 y lo dispuesto en las acordadas Nº 31/2011, Nº 38/2013 y Nº 03/2015 de la CSJN CÓPIESE Y NOTIFÍQUESE.”

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Debe modificarse la sentencia de fs. 206/209 vta?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y arts. 4º y 15º del Reglamento de esta Cámara, previa y oportunamente se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación, señores: D.G.E.C. de Dios, D.A.R.P. y D.J.I.P.C..

Sobre la única cuestión propuesta, el Señor Juez de Cámara Dr. Gustavo E.

Castiñeira de Dios, dijo:

  1. Contra las resoluciones mencionadas precedentemente, cuyas partes resolutivas han sido transcriptas al inicio de este Acuerdo, interpone recurso de apelación a fs. 210 la Dra. M.D.P., en representación del Estado Nacional; el que fue concedido a fs. 211 por la Sra. Juez “a-quo”.

    Elevada la causa a esta Alzada, a fs. 215/220 vta., expresa que se agravia en cuanto la sentencia de primera instancia dispuso hacer lugar a la demanda incoada por la actora y declarar que el cálculo del sueldo...

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