Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA J, 22 de Septiembre de 2015, expediente CIV 063491/2008/CA001

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2015
EmisorSALA J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte N° 63.491/2008 “B. E. E. y otro c/ Consorcio de

Propietarios de la Calle 15 de Noviembre de 1889 N° 2554/56 s/ Daños y

Perjuicios” Juzg N° 100 nos Aires, a los 22 días del mes de septiembre de 2015,

reunidas las Señoras Jueces de la Sala “J” de la Excma. Cámara Nacional de

Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a fin de pronunciarse en los autos

caratulados: “B. y otro c/ Consorcio de Propietarios de la

Calle 15 de Noviembre de 1889 N° 2554/56 s/ Daños y Perjuicios”

La Dra. M. dijo:

I. La sentencia definitiva obrante a fs. 271/283 hizo lugar parcialmente a la

demanda impetrada por las S. E. E. B. y N. E. G.

contra el Consorcio de Propietarios de la calle 15 de Noviembre de 1889 N°

2554/56 en la medida que surge de los considerandos, ello con más intereses y

costas del proceso.

Contra el decisorio de grado apela y expresan agravios las partes, luciendo

en el libelo de fs. 3067308 las quejas de la parte actora y a fs. 310/313 las de la

demandada. Corridos los pertinentes traslados de ley obran a fs. 318/320 y fs.

322/ 323 los respectivos respondes de las contrarias.

A fs. 326 se llama autos para sentencia, providencia que se encuentra

firme quedando los presentes en estado de resolver.

II. La presente acción tiene su origen en el reclamo efectuado por la parte

actora, con motivo de los daños y perjuicios sufridos en su propiedad debido a

filtraciones de agua, provenientes de la finca lindera.

  1. en su pretensión inicial las accionantes, que el inmueble

    demandado se encuentra sometido al régimen de propiedad horizontal y que

    cuenta con la totalidad de las unidades en planta baja, unidos por un pasillo

    común, que aproximadamente en el mes de agosto de 2005, comenzaron a

    aparecer humedades en la pared lindera con el consorcio y luego en todas las

    habitaciones de la finca, que la humedad destruyó la totalidad de los ambientes

    que lindan con los demandados, siendo la respuesta de éstos, a sus

    Fecha de firma: 22/09/2015 Firmado por: MARTA DEL R MATTERA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: Z.D.W., JUEZ DE CAMARA requerimientos, que se trataba de humedades originadas en caños de su

    propiedad.

    Los agravios de la parte actora se basan fundamentalmente en torno a la

    incorrecta valoración por parte del sentenciante de la prueba producida en autos,

    en especial de la pericial de ingeniería, en base a la cual y a meras

    posibilidades, se la condena a la reparación de los daño sufridos en su

    propiedad, en razón de la humedad generada por culpa del consorcio

    demandado, cuestionando asimismo el monto por el cual prospera el daño

    moral.

    A su turno el consorcio demandado cuestiona la valoración de los hechos,

    prueba y derecho aplicable al caso, señalando que la mayor parte de los daños

    fueron originados por responsabilidad de las propias actoras, sin perjuicio de

    ello se condena a ambas partes a realizar las tareas de reparación indicadas por

    el experto en la pared medianera, sin tomar en cuenta la pericia al momento de

    adjudicar responsabilidades, asimismo cuestiona la imposición de costas a su

    parte.

    III. Como previo y antes de entrar en el tratamiento de los agravios

    deducidos, cabe precisar que por haberse dictado durante el trámite del juicio

    nuevas normas que podrían tener incidencia sobre la materia de la litis, se

    dispuso oír a las partes al respecto, criterio acorde con la doctrina que impone

    atender a las modificaciones introducidas por esos preceptos en tanto configuran

    circunstancias sobrevinientes de las que no es posible prescindir tal como lo

    estableciera la Corte Suprema en casos análogos (Fallos: 308: R. 320. XLII.

    recurso de hecho R., F. y otro c/ G., Ronal

    Constante y otra s/ ejecución hipotecaria. 5 1489; 312:555; 315:123; 325:28 y

    327:4495, "B.", entre muchos otros).

    El nuevo Código Civil y Comercial de la Nación que entró en vigencia el 1

    de agosto de 2015 aprobado por la ley 26.994, ha traído una expresa disposición

    respecto a la temporalidad de la ley. A fin de interpretar coherentemente las

    normas contenidas en el art. 7, sobre la base de la irretroactividad de la ley,

    respecto de las situaciones jurídicas ya constituidas o extinguidas, y el principio

    de efecto inmediato de la nueva ley sobre las situaciones que acontezcan, o

    relaciones jurídicas que se creen con posterioridad a su vigencia, y a las

    consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes.

    El citado art. 7 alude a situación y relación jurídica, al igual que lo hacía

    el art. 3 Cod. Civil. La teoría de la situación jurídica y el principio inmediato de la

    Fecha de firma: 22/09/2015 Firmado por: MARTA DEL R MATTERA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: Z.D.W., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J ley nueva fue desarrollada por el jurista francés R. en 1929, fecha en que

    publicó su artículo sobre la ley con relación al tiempo. Esta doctrina se construye

    sobre la base de las ideas de irretroactividad de la ley respecto de los hechos

    cumplidos y efecto inmediato de la ley sobre las situaciones jurídicas. Situación

    jurídica es la posición que ocupa un individuo frente a una norma de derecho o a

    una institución jurídica determinada, concepto claramente superior al de derecho

    adquirido, por cuanto está desprovisto de todo subjetivismo y carácter

    patrimonial. La situación jurídica se puede encontrar: 1) constituida, 2) extinguida

    3) en curso, o sea, en el momento de producir sus efectos.

  2. recurrió a la idea de "situación jurídica" estableciendo que ésta

    tiene una faz estática y una faz dinámica, en esta última se aplica el principio del

    efecto inmediato de la ley nueva. Para esta teoría los aspectos dinámicos son los

    de la creación o constitución y de la extinción; cuando una de estas fases está

    concluida es un hecho cumplido y la ley nueva no puede volver sobre ella. Pero

    la situación jurídica no se agota en su aspecto dinámico, sino que tiene una fase

    estática, durante la cual ella produce sus efectos: los efectos posteriores a la

    entrada en vigor de la nueva ley son regulados por ella (principio del efecto

    inmediato de la ley nueva). (R., P., "Le Droit transitoire (conflits des

    loisdans le temps)", Paris, 1960, citado por M., G., “Efectos de la ley

    con relación al tiempo en el Proyecto de Código”, LA LEY 2012E, 1302 DFyP

    2013 (marzo), 01/03/2013, 3, Cita Online: AR/DOC/5150/2012).

    Si la situación jurídica constituida ya está extinguida, como ocurre en el

    caso de autos, no hay problema, ya que no le afecta la nueva ley. Si la nueva ley

    dispusiera expresamente que estas situaciones queden bajo su imperio, tal ley

    tendría carácter retroactivo. Respecto de las situaciones en curso, van a quedar

    sometidas a la nueva ley producto de su efecto inmediato. Si la nueva ley ordena

    que las nuevas situaciones sigan bajo el imperio de la antigua ley, se estaría

    derogando el efecto inmediato y aplicando el efecto diferido o ultraactividad de la

    ley.

    Por su parte, la doctrina de la relación jurídica distingue etapas: 1) la

    constitución(momento de creación); 2) los efectos de una relación jurídica

    anteriores a la entrada en vigencia de una nueva ley, 3) los efectos posteriores a

    esa entrada en vigencia; y 4) la extinción de la relación jurídica.La relación

    jurídica es un vínculo jurídico entre dos o más personas, del cual emanan

    deberes y derechos. Hay relaciones que se extinguen inmediatamente después

    de producidos los efectos, pero otras producen sus efectos durante un cierto

    período de tiempo (en general los contratos de duración).

    Fecha de firma: 22/09/2015 Firmado por: MARTA DEL R MATTERA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: Z.D.W., JUEZ DE CAMARA La doctrina de la relación jurídica establece criterios especialmente

    útiles para las relaciones de larga duración, distinguiendo su constitución, sus

    efectos; y su extinción:

    1) En cuanto a su constitución: las relaciones jurídicas constituidas bajo

    una ley persisten bajo la ley nueva aunque ésta fije nuevas condiciones para

    dicha constitución; 2) En cuanto a los efectos, se rigen por la ley...

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