Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 11 de Mayo de 2010, R. 320. XLII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

R. 320. XLII.

RECURSO DE HECHO R., F.A. y otros c/ G.;Toledo, R.;Constante y otra.

Año del Bicentenario Buenos Aires, 11 de mayo de 2010 Autos y Vistos:

Toda vez que la sentencia de fs. 386/414, declaró admisible el recurso extraordinario que había denegado la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, solo corresponde a esta Corte fijar los honorarios de los letrados que intervinieron en esta instancia (confr. causas S.885.XXXVIII. "S., E.;Gabriel c/ Obra Social de la Actividad de Seguros, Reaseguros, Capitalización y Ahorro y Préstamo para la Vivienda", del 28 de agosto de 2007; D.995.XXXVIII. "D., T.;Filiberto c/ Vaspia S.A.", del 6 de mayo de 2008 y V.619.XXXVIII. "V.;Estrada, A. c/ Sade Ingeniería y Construcciones S.A. y otro", del 12 de mayo de 2009, entre muchos otros).

Por ello, se deja sin efecto la imposición de costas de fs. 217/217 vta.

En consecuencia, por la labor desarrollada a fs. 187/214 y 353/362, y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 6°, incs. a, b, c y d; 71, 14, 40 y concs. de la ley 21.839, modificada por la ley 24.432, se regulan los honorarios de los doctores M.A.D. y L.A.L., en conjunto, en la suma de mil pesos ($ 1.000).

Asimismo, en relación con el escrito de fs.

314/331, teniendo en cuenta lo dispuesto por el citado art. 61 Crégimen que no contempla una determinada retribución por la tarea realizada en el recurso de quejaC, se fijan los honorarios de los doctores M.;Alberto Díaz y L.;Alfredo Lubel, en conjunto, en la suma de trescientos pesos ($ 300). Las retribuciones precedentes no incluyen el impuesto al valor-1-

agregado, monto que Cen su casoC deberá ser adicionado conforme a la subjetiva situación de los profesionales beneficiarios frente al citado tributo. N. y devuélvanse.

E.;SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAULZ.;- CARMEN M. ARGIBAY.

ES COPIA -2-

114 temas prácticos
114 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR