Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 2 de Mayo de 2017, expediente CNT 038596/2010/CA001

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X 38596/2010 BARZETTI , C.R. c/P.H.G. Y OTROS s/DESPIDO CABA, 02 de mayo de 2017.- SD El DR. DANIEL E. STORTINI dijo:

  1. ) Vienen estos autos a la alzada a propósito del recurso que contra el pronunciamiento de fs. 309/vta. interpuso la demandada P.H.G. a tenor del memorial obrante a fs. 314/318vta., el cual no mereció réplica. Asimismo existen apelaciones por los honorarios regulados (fs. 311/312 y 313).

  2. ) En primer término se agravia la aludida codemandada en relación con la conclusión del magistrado “a quo” acerca de que la actora ingresó a trabajar con anterioridad a la fecha registrada por dicha empleadora (28/05/2007) al cuestionar la valoración de la testimonial brindada y desconocer que sea continuadora de la explotación de los restantes codemandados.

    Considero que no le asiste razón.

    De modo contrario a lo ahora argumentado, las declaraciones de M. y S. corroboran que el inicio de las labores de B. en el establecimiento educativo sito en la calle L. 2353 de esta Ciudad –actualmente explotado por la apelante- fue anterior a la época registrada por dicha codemandada (art. 90 L.O.).

    Véase que la primera de las testigos declaró que cuando ingresó a laborar al centro de estudios allí ubicado (“Proyecto Educativo”) en el año 2003, la actora ya estaba trabajando (fs. 267). A su turno, S.S. afirmó que también fue compañera de trabajo de la demandante y que la conoció “hace 14 años más o menos” cuando comenzó a trabajar en el instituto informático de la calle L. (fs. 247). Asimismo de estos relatos surge que durante todo el tiempo en el que laboraron junto con la actora hasta 2008 en el establecimiento aludido de L. 2353C.A.B.A., esta prestó tareas como encargada de cobranzas, como así también el carácter de “jefes” o directores del resto de las personas físicas demandadas.

    Al tratarse de compañeros de trabajo de la actora que tomaron conocimiento directo de lo que relatan, no encuentro impedimento válido para asignarles a Fecha de firma: 02/05/2017 Alta en sistema: 30/05/2017 Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #20069926#177581619#20170502090711396 los dichos de los referidos testigos eficacia probatoria (arts. 90 citado y 386 del C.P.C.C.N.), resaltando que solo uno de estos testimonios mereció impugnación de la ahora recurrente por tener juicio pendiente.

    Cabe memorar que la circunstancia que algún testigo tenga juicio pendiente con la demandada no invalida “per se” su declaración ni lleva por ese sólo motivo a dudar de la veracidad de sus dichos si no surge concretamente la falsedad o inexactitud de lo referido, resultando ello un mero cuestionamiento abstracto (conf. P., E.R.

    Tener el testigo juicio pendiente contra la demandada es una tacha absoluta?

    , en DT 1985-

    B, pags. 1401 y ss., y jurisprudencia citada...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR