Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 12 de Noviembre de 2021, expediente CNT 005363/2021/CA001

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT.INT. 3 - 1 EXPTE. Nº: 5.363/2021/CA1

JUZGADO Nº: 22 SALA X

AUTOS: “BARTOLOME DANIEL ALBERTO C/ LAN ARGENTINA S.A. S/

DESPIDO”

Buenos Aires.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

lº) El señor juez de primera instancia resolvió en el mes de abril del corriente año receptar el embargo preventivo solicitado por el actor aunque en el 50 % de la suma dineraria peticionada.

La demandada interpuso subsidiaria apelación contra tal decisorio y ello mereció la respectiva réplica del actor.

Una vez arribada la causa a esta alzada se dio vista al señor F. General del Trabajo, quien en su dictamen propicia la admisión del recurso interpuesto por Lan Argentina S.A.

  1. ) Este Tribunal comparte los fundamentos dados por el señor representante del Ministerio Público F. y, por tanto, será revocada la decisión cautelar en debate.

En efecto, no media sumaria acreditación de la verosimilitud del derecho como recaudo de toda medida cautelar. Obsérvese que se halla controvertida la motivación que dio lugar a la extinción contractual pues precisamente se reclama la nulidad del mutuo acuerdo celebrado entre las partes con fecha 21/07/2020 al entender el actor que “fue un verdadero despido encubierto”.

Fecha de firma: 12/11/2021

Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

Sobre tal base, la prueba instrumental aportada por el actor no apuntala siquiera indiciariamente la postura del escrito de demanda.

Resulta inoficioso entonces pronunciarse por el requisito restante que abonaría la cautela requerida (el peligro en la demora).

Por lo expuesto con más los fundamentos del dictamen del señor F. ante esta alzada, que aquí se...

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