Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 30 de Junio de 2021, expediente CNT 049480/2016/CA001

Fecha de Resolución30 de Junio de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 49480/2016

(Juzg. Nº 79)

AUTOS: B.A.L.J. C/ GALENO ART S.A. S/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL

Buenos Aires, 30 de junio de 2021

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la S.V. a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DRA. G.L.C. DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda se agravia la parte demandada mediante la presentación digital del 31 de julio 2020.

Corrido el pertinente traslado contesta la parte actora conforme los términos de la presentación del 11 de agosto 2020.

En relación con los honorarios regulados se agravia el letrado de la parte actora mediante presentación digital del 10 de agosto 2020, por considerar reducidos sus honorarios.

La Señora Jueza “a quo”, en el marco de una acción por accidente in itinere fundado en la Ley 24.557 admitió la Fecha de firma: 30/06/2021

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA

pretensión del trabajador, porque consideró que el análisis de la prueba rendida en la causa permitía afirmar que aquél había acreditado que, como consecuencia del como consecuencia del accidente denunciado en autos, presentaba una incapacidad del 35% T.O. En este contexto, estableció la reparación prevista en la Ley 24.557 en la suma de $ 1.712.850,55, con intereses desde la fecha del accidente y hasta su efectivo pago conforme los términos de las ACTAS 2601, 2630 y 2658, CNAT.

En este contexto, la parte demandada cuestiona, en síntesis y en lo que interesa, el monto dispuesto en carácter de IBM para efectuar el cálculo de la reparación correspondiente. Sostiene al respecto que conforme los términos del art.12 Ley 24.557 solo corresponde computar las remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones a los efectos de liquidar el ingreso base mensual, tal como lo dispone el art.9 de la Ley 24.241.

Solicita asimismo que se apliquen el tope máximo del IBM

conforme Resolución 27/2014 de ANSES.

Estimo que el planteo no tendrá favorable recepción.

Al respecto cabe señalar que de la directiva que emana del art.12 de la Ley 24.557, surge que el ingreso base mensual (IBM) se calcula teniendo en consideración la suma total de las remuneraciones sujetas a cotización correspondientes a los doce meses anteriores a la primera manifestación invalidante o al tiempo de prestación de servicio si fuera menor a un año.

De tal modo, considero que a los fines del cálculo del ingreso base mensual (IBM) y de la suma a considerar a tales fines, corresponde estar a las remuneraciones brutas informadas por la AFIP (ver informe extraído de la página web Fecha de...

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