Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 29 de Diciembre de 2020, expediente CAF 017642/2010/CA001

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

Expte. N° CAF 17642/2010/CA1. “BARTOLO ALAYA DE

CABRERA MONICA BEATRIZ

c/ EN- M§ JUSTICIA - PFA -

DTO 2744/93 1262/09 Y

OTROS s/ PERSONAL

MILITAR Y CIVIL DE LAS

FFAA Y DE SEG”.-

En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de diciembre de dos mil veinte, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso interpuesto en el expediente “B.A.D.C.M.B. c/ EN- M§

JUSTICIA - PFA - DTO 2744/93 1262/09 Y OTROS s/ PERSONAL MILITAR Y

CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG” el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Sr. Juez de Cámara, Dr. G.F.T., dijo:

  1. Que mediante la sentencia de fecha 27/02/2020 obrante fojas 71 de las actuaciones digitales, el juez de la instancia anterior hizo lugar a la demanda entablada en autos. En consecuencia, reconoció el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos creados por el Decreto Nº

    2744/93, y ordenó abonar las retroactividades devengadas por lo percibido en menos, aplicando el plazo de prescripción quinquenal previsto en el artículo 4027, inciso 3°, del Código Civil, con más intereses calculados ala tasa pasiva promedio que publicara el Banco Central de la República Argentina (BCRA).

    Asimismo, sentó la pauta debían de tomarse en cuenta los incrementos y modificaciones establecidas por los Decretos Nros. 1255/05, 1126/06, 861/07,

    884/08, 752/09 y 1262/09. Impuso las costas a la demandada vencida.

  2. Que la parte demandada interpuso recurso de apelación a fojas 76 y expresó agravios a fojas 79/82, los que no fueron replicados por su contraria.

    En su memorial, se agravió en cuanto se la condenó a incluir los suplementos establecidos por el Decreto Nº 2744/93 y sus modificatorios en el rubro “haber mensual” de los accionantes, con carácter remunerativo y bonificable. Por otro lado, cuestionó la forma en que fueron Fecha de firma: 29/12/2020

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.L.P., PROSECRETARIA DE CAMARA

    impuestas las costas y expresó que para el caso de hacerse lugar a la demanda el plazo de prescripción que resultaría aplicable correspondería con el plazo de prescripción bienal establecido en el Código Civil y Comercial.

    En consecuencia...

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