Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV, 24 de Noviembre de 2021, expediente CNT 028633/2012/CA001

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2021
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA N°110.333. CAUSA N° 28.633/12. SALA IV.

BARTOK GLORIA PERLA ANDREA C/ SWISS MEDICAL SA

S/DESPIDO

. JUZGADO N° 38.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 24

de noviembre 2021, reunidos en la S. de Acuerdos quienes integran el Tribunal en carácter de vocales, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír sus opiniones en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

El doctor H.C.G. dijo:

I. Contra la sentencia de primera instancia se alza la accionada a tenor del memorial de agravios que obra en soporte digital, con réplica del accionante. Apela por elevados los estipendios de la representación letrada de la parte actora y del perito contador.

II. Se agravia la accionada porque en grado se reconoció carácter salarial a distintos rubros percibidos por la trabajadora durante la relación (lavado de ropa, sala maternal y “a cuenta de futuros aumentos”) y, en consecuencia, se hizo lugar al reclamo por diferencias indemnizatorias.

Ahora bien, en torno de los conceptos “sala maternal” y “a cuenta de futuros aumentos”, advierto que más allá de las disquisiciones formuladas por la apelante en esta instancia, lo cierto es que de los recibos de haberes acompañados oportunamente y lo expuesto en el informe pericial contable a fs. 205 surge que la accionada reconoció el carácter salarial de estos conceptos durante la existencia de la relación, por lo que no había motivos para detraer dichos conceptos de la base salarial que adoptó para el cálculo de los rubros abonados a la trabajadora como consecuencia de la extinción del vínculo.

N., en este sentido, que de los recibos de haberes de fs. 23/34

surge que a la época del despido, el salario de Bartok se encontraba compuesto por un “haber sin aporte” de $113,42 (abonado en concepto de “asig. lavado de ropa”), mientras que los restantes conceptos se encontraban englobados en el concepto “hab. c/ aporte” (v. fs. 34), lo que echa por tierra las disquisiciones formuladas en este sentido.

Resta entonces analizar si el rubro “lavado de ropa” puede ser considerado remuneración pero, desde mi perspectiva, no le asiste razón a la parte actora.

Digo ello pues en la norma colectiva aplicable (CCT 122/75) se establece en el art. 30 que “Los empleadores que disponen el uso obligatorio de determinada ropa, deberán proveerla gratuitamente al personal... Los delantales, blusas, guardapolvos, gorras y pantalones que Fecha de firma: 24/11/2021

Alta en sistema: 20/12/2021

Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.G.B., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: M.P.D.S., JUEZ DE CAMARA

20429883#310150533#20211124111344174

Poder Judicial de la Nación use el personal deberán ser suministrados en estado de perfecta higiene y buenas condiciones de uso, debiendo ser lavada y planchada una vez por semana o más asiduamente si la índole de la tarea así lo requiriese

aunque prevé que dicha obligación “puede ser sustituida por una asignación en concepto de reintegro de gasto, sin carácter salarial, cuyo monto se convendrá en cada zona entre las respectivas filiales de las entidades firmantes o por estas mismas, pero nunca será inferior la asignación mensual, al 5% del sueldo básico de la categoría mucama”.

Desde esta perspectiva, se advierte que el rubro en cuestión no se encuentra destinado a retribuir la puesta a disposición de la fuerza de trabajo de la dependiente, sino que se trata de una compensación únicamente destinada a mantener en condiciones de higiene (lavado y planchado) el uniforme de trabajo que le era provisto a efectos de la prestación de labores, ante la omisión de la accionada de brindar este servicio a su instancia. De allí que, a mi juicio, no cabe considerarla remuneración y, por ende, no puede integrar la base salarial.

En definitiva, por lo que hasta aquí llevo dicho, cabe detraer de la base salarial determinada en grado la suma abonada en concepto de lavado de ropa ($4.490,5 - $113,42), por lo que cabe readecuar el monto de condena conforme la base de $4.377,08, lo que así dejo propuesto.

  1. También cuestiona la accionada que se hayan diferido a condena los conceptos SAC proporcional y vacaciones proporcionales + SAC, dado que afirma que oportunamente abonó dichos conceptos a la trabajadora y ninguna duda existe en torno de ello. Con respecto a las vacaciones del año 2011, afirma que no corresponde su goce dado que la trabajadora no había laborado en dicho período.

    En relación con este último reclamo, cabe señalar que de la lectura del fallo anterior no surge que se la haya condenado a abonar ningún concepto correspondiente al año 2011, ni mucho menos se aludió al derecho de goce de las vacaciones de la trabajadora, lo que echa por tierra el breve cuestionamiento esbozado.

    Despejada esta cuestión, advierto que tampoco le asiste razón a la recurrente en su queja respecto de la condena a abonar los rubros salariales adeudados, puesto que las sumas oportunamente pagadas a la...

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