Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 12 de Julio de 2017, expediente A 74018

PresidentePettigiani-Genoud-Negri-de Lázzari
Fecha de Resolución12 de Julio de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 12 de julio de 2017, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresP., G., N., de L.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa A. 74.018, "B., M.L. contra Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía de la Provincia de Buenos Aires. Pretensión anulatoria. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en la ciudad de La P. rechazó el recurso de apelación interpuesto por la parte actora y, en consecuencia, confirmó la resolución de primera instancia que hizo lugar a la excepción de inadmisibilidad de la pretensión opuesta por la demandada (fs. 90/93).

Disconforme con dicho pronunciamiento la accionante interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal (fs. 99/103), el que fue concedido mediante resolución (fs. 105/106).

Dictada la providencia de autos para resolver (fs. 113), agregado el memorial de la demandada (fs. 120/125) y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal interpuesto?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorP. dijo:

  1. 1. Tal como surge de los antecedentes de la causa, la señora M.L.B. dedujo demanda contencioso administrativa con el objeto de que se anule la resolución 86.717/12, mediante la cual la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía de la Provincia de Buenos Aires rechazó su solicitud de pensión en calidad de concubina del Teniente L.H.F. por no cumplir con el recaudo establecido en el art. 43 inc. b) de la ley 13.236, que prescribe acreditar la convivencia con visos de matrimonio estable a la fecha del fallecimiento del afiliado.

    También impugnó la resolución 88.112/12 por la cual la Caja previsional desestimó -por extemporáneo- el recurso de revocatoria deducido contra la primigenia negativa.

    1. El titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo n° 3 del Departamento Judicial La Plata hizo lugar a la excepción de inadmisibilidad de la pretensión interpuesta por la Fiscalía de Estado (art. 35 inc. 1 apdo. "i" de la ley 12.008, texto según ley 13.101) y desestimó la demanda incoada.

    2. Apelado el decisorio por la accionante, la Cámara interviniente rechazó el recurso interpuesto y confirmó lo resuelto por el magistrado que previno en cuanto juzgó que la pretensión resultaba inadmisible.

    Para así decidir...

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