Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 21 de Diciembre de 2011, expediente Rc 111024

PresidentePettigiani-Negri-Soria-Genoud
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2011
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 111.024"B., S. contra A., J. y Otros. Cumplimiento de Contrato. Recurso de Queja".

//Plata, 21 de diciembre de 2011.

AUTOS Y VISTO:

  1. El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial nº 2 del Departamento Judicial de San Martín rechazó el pedido de suspensión de la ejecución de sentencia, con fundamento en lo dispuesto en la ley 13.302 y sus ampliatorias, por considerar que el litigio no se encontraba comprendido dentro las hipótesis reguladas por la citada norma (fs. 623/624 vta. del expdte. principal).

    Impugnada aquella sentencia, la Cámara departamental -Sala II- la confirmó (fs. 649/652, íd.).

    Frente a dicha decisión, el demandado dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 654/678, íd.), el que denegado por considerar no definitiva la decisión atacada (fs. 680/vta., íd.), suscitó la interposición de la presente queja (art. 292, C.P.C.C.; fs. 47/50, del legajo).

  2. Al respecto, cabe señalar que si bien -por regla- reiteradamente esta Corte ha dicho que los pronunciamientos recaídos en la etapa de ejecución de sentencia, como el aquí recurrido, no son susceptibles de ser impugnados por la vía del art. 278 del Código citado por ser posteriores a la sentencia definitiva (conf. doct. Ac. 94.425, resol. del 7-IX-2005; Ac. 93.953 y Ac. 94.433, ambas resols. del 1-II-2006; Ac. 96.922, resol. del 4-VII-2007; Ac. 100.396, resol. del 8-VII-2008), en elsub litecorresponde apartarse de tal criterio.

    Ello así, toda vez que en el caso se denegó la suspensión pretendida y se discute si el diferimiento dispuesto por el art. 3 de la ley 13.302 resulta aplicable a estos actuados -juicio de cumplimiento de contrato-, alegándose en la impugnación el carácter de orden público local de las leyes de emergencia y la circunstancia de tratarse de vivienda única y la situación de desocupado del recurrente. Por ello el pronunciamiento que rechazó dicho pedido, en cuanto podría motivar un agravio de compleja o imposible reparación ulterior, resulta equiparable a sentencia definitiva en el sentido del art. 278 del citado cuerpo legal (conf. doct. C. 107.018, resol. del 6-VII-2011).

    En consecuencia, se hace lugar a la queja traída y se concede el recurso de inaplicabilidad de ley deducido a fs. 654/678 de la causa principal (art...

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