Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 24 de Mayo de 2016, expediente CAF 056582/2015/CA001

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I Causa nº 56.582/2015 “BARROSO MARIA VICTORIA c/ EN-Mº

Justicia y DDHH s/ recurso directo de organismo externo”

Buenos Aires, 24 de mayo de 2016.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Que la representación legal de la parte actora interpone recurso (fs. 82/99), en los términos del art. 3° de la ley 24.043, contra la resolución n° 1858/15 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, del 15 de septiembre de 2015, que le denegó el beneficio indemnizatorio previsto en la ley 24.043 y sus modificaciones, el cual solicitó en virtud del exilio exterior forzado que -según lo manifestó la actora en su solicitud inicial-debió afrontar durante el último gobierno militar.

  2. Que para así decidir, la autoridad ministerial sostuvo que la ley 24.043 instituye un régimen de excepción y que, como consecuencia del criterio estricto que debe presidir la concesión de los beneficios extraordinarios allí

    establecidos, ante la carencia de un texto legal expreso que consagre el derecho pretendido, correspondía el rechazo de la pretensión deducida.

  3. Que de las constancias de la causa surge que:

    1. A fs. 7/8 luce copia de la resolución nº 260/05 a través de la cual se le reconoció a la actora el beneficio indemnizatorio previsto en la ley 25.914, en virtud de haber nacido durante el período de detención ilegal de su madre M. delC.C.L..

      Fecha de firma: 24/05/2016 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO , JUECES DE C. -M.J.B. SECRETARIA #27578388#151788891#20160524123427423 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I Causa nº 56.582/2015 “BARROSO MARIA VICTORIA c/ EN-Mº

      Justicia y DDHH s/ recurso directo de organismo externo”

    2. A fs. 44/45 luce agregada una constancia expedida por el Instituto Nacional de Migración de los Estado Unidos Mexicanos de donde surge que M.V.B. junto a su madre ingresaron al territorio mexicano con fecha 15 de enero de 1976 y permanecieron allí hasta el 11 de octubre de 1979.

    3. A fs. 42/43 obra copia legalizada del certificado expedido por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) en el cual consta que la Sra.

      M. delC.C.L. fue reconocida como refugiada bajo mandato de dicha entidad en España el 25 de octubre de 1979 junto a su grupo familiar.

    4. Las certificaciones obrantes a fs.

      40 y 41 dan...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR