Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 15 de Agosto de 2023, expediente CNT 020860/2016/CA001

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación SENT.INT EXPTE. Nº: 20860/2016/CA1 (64174)

JUZGADO Nº: 2 SALA X

AUTOS: "BARROSO HECTOR HUGO C/ ART INTERACCION SA s/

ACCIDENTE - LEY ESPECIAL”.

Buenos Aires.

VISTO:

El recurso de apelación en subsidio interpuesto por Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. en representación de la Superintendencia de Seguros de la Nación, en su carácter de Administradora Legal del Fondo de Reserva,

concedido el 21/6/2023 el cual fue replicado por su contraria.

Y CONSIDERANDO

  1. Critica la recurrente la resolución del 23.05.2023 en tanto ha denegado la aplicación del decreto 1022/17 como así también el límite a los intereses (art. 129 LCQ). Insiste en que en virtud del Decreto 1022/17 el Fondo de Reserva sólo debe responder por las prestaciones de la LRT, excluyendo costas y gastos y que no corresponde ponderar intereses más allá del 29/08/2016 (fecha de declaración de quiebra de Interacción ART S.A.)

  2. En primer término cabe señalar que encontrándose las actuaciones transitando la etapa de ejecución, rige en plenitud el principio de irrecurribilidad contenido en el art. 109 LO, sin que se observe la presencia de los supuestos excepcionales allí contemplados, o de otros extremos que permitan la revisión de lo acontecido en esta alzada a tenor de la regla del at. 105, inciso h), del citado cuerpo ritual.

    Sólo a mayor abundamiento, para el caso que asi no se entendiera, cabe señalar que, de todos modos el recurso no podría prosperar.

    Fecha de firma: 15/08/2023

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación En relación con la pretendida viabilidad del decreto 1022/17 que establece que el Fondo de Reserva no responderá por las costas y gastos causídicos que pudieran devengarse en el proceso, resalto que su aplicación sólo puede analizarse para siniestros acaecidos tras su sanción (conf. art. 7, C.C.C.N.). No es el caso de autos ya que el evento por el cual se admitió el reclamo acaeció el 14/4/2015 . En el caso incluso la liquidación judicial forzosa de la demandada fue resuelta el 29/08/2016, es decir, con anterioridad a la vigencia del decreto 1022/2017.

    Por consiguiente, toda vez que, los hechos que generan la responsabilidad del Fondo de Reserva y motivaran su intervención en la causa son anteriores a su vigencia las disposiciones del decreto no resultan aplicables al sub lite (arg. art. 7º del...

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