Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 1 de Julio de 2015, expediente 125612

PresidenteGenoud-Negri-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2015
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

P. 125.612 - “Barroso, C.A. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa N° 68.428 del Tribunal de Casación Penal, Sala I”.

///PLATA, 1 de julio de 2015.-

AUTOS Y VISTOS:

La presente causa P. 125.612, caratulada: “Barroso, C.A. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa N° 68.428 del Tribunal de Casación Penal, S.I.”,

Y CONSIDERANDO:

  1. La Sala Primera del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento dictado el 5 de marzo de 2015, rechazó el recurso homónimo interpuesto por la defensa particular de C.A.B. contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal N° 10 de Lomas de Z., que lo condenó -en el marco de un juicio abreviado- a la pena de doce años de prisión, accesorias legales y costas, por resultar autor penalmente responsable de los delitos de homicidio calificado por el empleo de arma de fuego (fs. 50/62 vta.).

  2. Frente a lo así resuelto, el defensor de confianza -doctor D.F.O.- interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ante el Tribunal de Casación Penal (fs. 79/84).

    En orden a la procedencia se quejó de violación o errónea interpretación de los arts. 1, 3, 106, 210, 371 incs. 2, 4 y 5, 373, 375 y ccds. del C.P.P. y de los arts. 40, 41, 41 bis del C.P.; arts. 16, 18 y 75 inc. 22 de la C.N.; 10 y 15 de la Constitución provincial (fs. 81 vta.).

    En ese andarivel destacó que el art. 41 bis no resulta aplicable a los delitos de homicidio, pues quien desea matar a otro puede valerse de cualquier medio y que la norma (…) “más allá de su legitimidad, pretende aventar el empleo de armas en una clara disposición contraria a la generación de peligro derivado de uso para otros bienes”.

    Afirmó que “el legislador ha realzado algunas circunstancias especiales de comisión como categorías calificantes del homicidio. Por ejemplo, por el “modo”, cuando se matare a otro por “ensañamiento, alevosía, veneno u otro procedimiento insidioso” (art. 80 inc. 2°, C.P.); cuando el “medio” empleado fuere idóneo para crear un peligro común (art. 80 inc. 5°, C.P.), es decir que todas las agravantes del homicidio están específicamente señaladas en el art. 80 por lo que, la agravante del art. 41 bis no encuentra cabida en el homicidio contemplado en el art. 79 del C.P.”(fs. 82 y vta.).

    Añadió que “[s]i la razón fundante de la agravación de cualquier delito en que se use un arma de fuego (…) es el peligro que deriva del uso esos implementos, en el caso del homicidio simple, ese peligro se ha concretado con la...

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