Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 25 de Marzo de 2015, expediente CNT 054227/2012/CA001

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2015
EmisorSALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA V Expte. Nº CNT 54227/2012/CA1 SENTENCIA INTERLOCUTORIA 31725 AUTOS: “BARROS, Y.M.L. C/ AGOSTINI, V.A. Y OTROS S/ DESPIDO” (Jdo. Nº 32)

Buenos Aires, 25 de marzo de 2.015.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

1) Que a fs. 409/410vta. apela la demandada La Caja A.R.T.

S.A. –con réplica de la contraria a fs. 432/433vta.- la resolución de fs. 403/404 en cuanto denegó el pedido de citación de tercero efectuado en relación a V.A.A., empleadora del demandante. Sostiene la recurrente que la parte actora reclama por unas supuestas dolencias por las que no debe responder, ya que es un reclamo basado en responsabilidad civil o reparación integral, que excede el marco de cobertura en los términos de la Ley 24.557.

2) Que previo a todo cabe señalar que si bien el art. 110 de la ley 18.345 establece que, salvo el caso de desalojo y las medidas cautelares, todas las demás apelaciones se tendrán presentes con efecto diferido hasta que se dicte sentencia definitiva, por razones de economía procesal, y a fin de evitar un innecesario dispendio jurisdiccional, corresponde declarar bien concedido con efecto inmediato el aludido recurso, por encontrarse en el caso comprometida la integración de la litis, circunstancia que torna forzosa su concesión inmediata por aplicación de lo dispuesto por el art. 105 inciso h) de la citada ley.

3) Que la fórmula utilizada para conceptualizar la figura de la intervención obligada de terceros comprende aquellas hipótesis en las cuales Fecha de firma: 25/03/2015 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: O.Z., JUEZ DE CAMARA la parte eventualmente vencida tenga una acción regresiva contra el tercero, o medie conexidad entre la relación controvertida en el proceso y otra relación existente entre el tercero y alguna de las partes originarias. Ello tiene su ratio en evitar la excepción de negligente defensa en el eventual juicio que pudiera iniciársele al interviniente.

4) Que en este contexto, sin que ello implique adelanto alguno de opinión acerca del fondo de la cuestión controvertida entre la actor y la ART demandada, la apelación resulta justificada pues, por un lado, no se trata de una acción en la que se reclama propia y exclusivamente en virtud de la responsabilidad asumida por el aseguramiento previsto en el contrato de afiliación entre el tercero peticionado y la demandada, sino de una reparación...

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