Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 8 de Febrero de 2021, expediente CNT 045456/2018/CA001

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 50184

SALA VI

Expediente N..: CNT 45456/2018

(Juzg. N° 48)

AUTOS: “B.N.P. C/ UNIVERSAL ASSISTANCE S.A.

S/DESPIDO”

Buenos Aires, 8 de febrero de 2021.-

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora a tenor de los agravios expresados en el memorial que luce a fs.66/68 –replicado por la contraria a fs. 77/79vta.- contra la sentencia dictada por la anterior sede a fs.53/54, que hizo lugar a la excepción de prescripción opuesta por la parte demandada a fs. 26vta./28vta. y el recurso de apelación deducido por la accionada a fs. 69/71 –replicado por la pretensora a fs. 73/76- contra la imposición de costas y la regulación de honorarios determinados a fs. 54.

Y CONSIDERANDO:

Que, a fs. 278, y a requerimiento del Tribunal, se expide el Sr. Fiscal General Interino ante la CNAT, conforme el dictamen Nº95.191 del 27/11/2019, a cuyos términos se adhiere –parcialmente- y a los que se remiten en honor a la brevedad.

Que, los términos en que son planteados los agravios imponen memorar que el Sr. Juez “a quo” hizo lugar a la excepción de prescripción opuesta por la parte demandada a fs.

26vta./28vta. y, para así decidir, sostuvo que “…habiéndose Fecha de firma: 08/02/2021

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA

iniciado la presente demanda el 22 de noviembre de 2018 (ver cargo de Secretaría General de fs. 16), aún considerando el plazo de suspensión de la prescripción por el inicio del SECLO

por seis meses, conforme el Fallo Plenario N.. 312 del 06/06/2006 dictado por la Excma. C.N.A.T. en autos “M.,

A. c/ Y.P.F. S.A. s/ participación accionariado obrero,

Expte. N.. 24.287/03”, y teniendo en cuenta la fecha en que los rubros reclamados según liquidación de fs. 12vta./13

apartado IV se hicieron supuestamente exigibles (cfr. art..

255 bis -4to. día hábil desde la notificación del cese,

23/11/17, y arts. 124 y 128, normas todas de la LCT), se concluye claramente que los mismas encuentran fulminados por prescripción ya que todos ellos se ubican fuera del plazo bienal…” (fs.53/54)

Que, a fin de que sea revisada dicha decisión por este tribunal, se alza la parte actora (fs. 66/68) y finca su disenso –básicamente- en que “…la intimación cursada el 19/11/2015 suspendió el curso de la prescripción por el término de 6 meses (art. 2541 CCCN) curso que fue nuevamente...

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