Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 7 de Marzo de 2023, expediente CIV 046790/2014

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

46790/2014

BARROS, M.I. Y OTROS c/ EDESUR S.A. Y OTRO s/ DAÑOS Y

PERJUICIOS

Buenos Aires, 7 de marzo de 2023.

AUTOS Y VISTOS:

  1. ) La Corte Suprema de Justicia de la Nación se pronunció respecto de la aplicación temporal de la ley 27.423, en “Establecimiento Las Marías S.A.C.I.F.A. c/

    Misiones, Provincia de s/ acción declarativa”,[1] criterio que fue reafirmado en “All, J.E. y otro s/sucesión” CIV 315118/1988/1/RH001, del 26 de abril de 2022, de modo coincidente con lo decidido por la mayoría del tribunal.[2] Desde esa perspectiva, el nuevo régimen legal no resulta aplicable a los procesos fenecidos o en trámite, en lo que respecta a la labor desarrollada durante la etapa concluida durante la vigencia de la ley 21.839 y su modificatoria ley 24.432, o que hubieran tenido principio de ejecución.

    Por eso, resultan de aplicación las pautas establecidas en las leyes 21.839 (y su modificatoria ley 24.432) y 27.423 según sea, respectivamente, el tiempo en que fueron realizados los trabajos como así también las etapas comprendidas que serán detalladas a continuación.

  2. ) Toda vez que el Dr. C.F.R. no se encuentra notificado de la regulación efectuada a su favor, se difiere el tratamiento del recurso deducido por considerar altos sus honorarios, hasta tanto se dé cumplimiento a dicha notificación.

    Asimismo, resta notificar a Edesur S.A. en su domicilio real, los honorarios regulados a sus apoderados que no fueron apelados por altos por la empresa condenada.

    Por lo tanto se difiere el recurso interpuesto por bajos hasta tanto se cumpla con la notificación, a fin de salvaguardar los derechos de dicha compañía.

    Respecto de la apelación interpuesta por los accionantes por considerar altos los honorarios regulados a los abogados de las codemandadas, el tercero citado y la citada en garantía, no podrá ser considerada, en atención a la evidente falta de legitimación con relación a aquéllos, por no ser la condenada en costas.

  3. ) Para entender en las apelaciones interpuestas por considerar bajos y altos los honorarios regulados el 14 y el 22 de septiembre de 2022 se tendrá en consideración,

    respecto de las labores desarrolladas en la primera y la segunda etapa, la naturaleza del Fecha de firma: 07/03/2023

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    asunto, el mérito, la calidad, la eficacia y la extensión de la tarea desarrollada, monto comprometido, etapa cumplida y pautas legales de los arts. 6, 7, 9, 19, 37, 38 y cc. de la ley n°21.839 t.o.24.432.

    Para el conocimiento de las llevadas a cabo en la tercera, se considerará el monto del asunto conforme las pautas del art. 22, el valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada; la complejidad; la responsabilidad que de las particularidades del caso pudiera derivarse para los profesionales; el resultado obtenido; la...

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