Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 23 de Abril de 2021, expediente CNT 061305/2013/CA001

Fecha de Resolución23 de Abril de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT. DEF. EXPTE. Nº 61.305/2013/CA1 (53.554)

JUZG. Nº 23 SALA X

AUTOS: “BARROS, LUCIO ASCENCIO C/ GRAFICA SAAVEDRA S.R.L. S/

DESPIDO”

Buenos Aires,

El Dr. DANIEL E. STORTINI, dijo:

  1. ) Vienen estos autos a la alzada con motivo del recurso que contra la sentencia dictada el día 7/7/2020 interpuso la demandada mediante la presentación efectuada en formato digital con fecha 6/8/2020, el cual fue replicado por el actor el día 17/8/2020. A

    su vez perito contador y la representación y patrocinio letrado de la demandada -por propio derecho- apelan los emolumentos que les fueron asignados por considerarlos reducidos.

  2. ) Se agravia la demandada acerca de la decisión de la magistrada que me ha precedido en el sentido que el cese contractual dispuesto por la parte resultó injustificado,

    pero más allá de la enjundia que evidencia el contenido del memorial recursivo no posibilita apartarse de la solución adoptada en grado.

    Me explico. A fin de clarificar la cuestión suscitada es oportuno señalar de comienzo que -a diferencia de lo aducido por la recurrente- el pronunciamiento anterior resulta claro en el sentido que la extinción del vínculo laboral se perfeccionó en los términos de la misiva cursada por la empleadora con fecha 6/2/2012 (la cual fue recepcionada por el actor con fecha 9/2/2012) al considerar al accionante incurso en abandono de trabajo (ver informe del correo a fs. 275 y fs.279).

    Aclarado lo anterior, memoro que el cese por la motivación de abandono de trabajo requiere para su legitimidad el cumplimiento del recaudo relacionado con la existencia de una “previa constitución en mora, mediante intimación hecha en forma fehaciente a que se reintegre al trabajo por el plazo que impongan las modalidades que Fecha de firma: 23/04/2021

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    resulten en cada caso” y que se evidencie la intencionalidad del trabajador; es decir que su ánimo sea el de no reintegrarse al empleo (art. 244 de la LCT), situación que precisamente no es la del presente caso.

    O., que más allá del profuso intercambio telegráfico mantenido por las partes, cabe tener en cuenta que la demandada interpeló al actor mediante la comunicación impuesta el día 2/2/2012 y a fin que en un plazo de 48 horas, el trabajador justificase las inasistencias en las que habría incurrido desde la fecha allí indicada y bajo apercibimiento de considerarlo incurso en abandono de trabajo (ver informe del correo a fs. 274 y fs. 279).

    En tal contexto, más allá de destacar que la demandada cursó la comunicación en la que plasmó el cese contractual, cuando todavía no se encontraba cumplido el plazo de 48 horas brindado por la propia parte en la última interpelación. Nótese que la aludida interpelación fue cursada el dia...

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