Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 12 de Abril de 2021, expediente CNT 040320/2017/CA001

Fecha de Resolución12 de Abril de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

Causa N°: 40320/2017 - BARROS, EDUARDO c/ TELECOM ARGENTINA S.A. (EX

CABLEVISION S.A.) s/DESPIDO

En la Ciudad de Buenos Aires, el 9-4-21 , para dictar sentencia en los autos “BARROS, E.c.T.A.S. (ex Cablevision SA) s. despido” se procede a votar en el siguiente orden:

El doctor R.C.P. dijo:

  1. La sentencia de primera instancia hizo lugar en lo sustancial a la demanda y viene apelada por ambas partes a tenor de los memoriales que lucen agregados a fs. 257/262 y fs. 265/281, que merecieron las réplicas de fs. 283/287 y fs. 289/301. Asimismo, el perito contador objeta la regulación de sus honorarios profesionales que considera exiguos (ver fs. 264).

  2. Trataré en primer orden el recurso de la demandada,

    enderezado a cuestionar la calificación de despido discriminatorio al distracto habido. Discrepo del punto de vista de la quejosa y en esa inteligencia me expediré.

    He sostenido en anteriores causas que cuando, como en el caso, se invoca un obrar discriminatorio, corresponde en principio la inversión en la carga de la prueba, esto es, que la demandada demuestre que el despido no tuvo lugar como consecuencia de un acto de las características que se le imputan. Y que dicha inversión resulta exigible a partir de un presupuesto fáctico que, al menos en mi opinión, se verifica en el sublite. Me refiero específicamente a la existencia de indicios razonables que permitan inferir prima facie que el proceder patronal pueda ser tildado como un acto “discriminatorio”.

    En ese contexto, entiendo que la sucesión de hechos ocurrida durante los últimos meses de la relación, que tuvo como polo de referencia la situación de obesidad del trabajador y los requerimientos que de ella se derivaron habida cuenta de los inconvenientes que tenía (se entiende: pedidos a la empleadora para que le proveyera una silla acorde a su peso -145 kg.- y talla); y, en las últimas semanas, cuando anotició a la dadora de trabajo que se sometería a una cirugía bariátrica y el posterior despido sin causa a los pocos días de aquella comunicación; me persuaden para compartir el criterio seguido en la instancia de grado, máxime cuando –tal como apuntó el magistrado a quo-

    se trataba de un empleado que contaba con diecinueve años de antigüedad Fecha de firma: 12/04/2021

    Firmado por: G.F.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX

    Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

    en la empresa y no poseía sanciones disciplinarias, lo cual hace presumir que se trataba de un dependiente correcto. Repito, desde el 6.3.2017 al 10.4.2017 (treinta y cuatro días) tuvieron lugar los hechos objeto de debate, es decir, el actor hizo saber que se sometería a una intervención quirúrgica debido a su situación de obesidad y las dolencias derivadas de esa circunstancia y la apelante dispuso su cesantía, sin expresar causa ni explicar en ocasión de responder la acción los motivos que tuvo para proceder de ese modo. Al tiempo que la prueba testimonial individualizada en el decisorio (fs. 162/164, fs.

    165/167, fs. 168/170 y fs. 171/172) dio cuenta de cómo se gestó el conflicto durante el último tramo de la relación, debido a las exigencias del trabajador para que le proveyeran los elementos de trabajo necesarios de acuerdo a su pesaje y talla corpórea.

    En mi opinión, esa secuencia de eventos puntuales -llevada a cabo en un margen temporal acotado- conducen a la conclusión de que se hallan presentes en la especie suficientes indicios para considerar que era carga de la recurrente probar la inexistencia de una causal discriminatoria en los términos planteados en el inicio. Es decir, que el despido tuvo por causa una motivación distinta y a su vez excluyente, por su índole de la animosidad alegada, y ello por cuanto,

    ante la alegación de un acto discriminatorio, mediando indicios serios y precisos en tal sentido, si corresponde al empleador aportar los elementos convictivos que excluyan la tipificación enrostrada, todo lo cual encuentra sustento en la teoría de las cargas dinámicas probatorias, según la cual, sin desmedro de las reglas que rigen el onus probandi, quien se encuentra en mejores condiciones, es quien debe demostrar objetivamente los hechos en los que sustenta su obrar (S. II SD nro.93.623 del 7.7.2005 in re “Cresta, E. c. Arcos Dorados SA

    s. daños y perjuicios”. Y así lo ha entendido también esta S., al señalar que “…en cuanto a la adecuación de los hechos a los presupuestos de la ley 23.592 que penaliza con la nulidad los actos discriminatorios, el trabajador tiene la carga de aportar indicios razonables de que el acto empresarial lesiona su derecho fundamental,

    con suficiencia para superar el umbral mínimo que torne verosímil su versión, es decir, que permita presumir la discriminación alegada...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR