Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA X, 7 de Noviembre de 2014, expediente CNT 052748/2011/CA001

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2014
EmisorSALA X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X 52748/2011 (29913)

B.W.M. c/ COMPAÑIA ALIMENTICIA LOS ANDES S.A. Y OTRO s/DESPIDO Buenos Aires, 07 de noviembre de 2014.-

El DR. DANIEL E. STORTINI dijo:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta alzada a propósito de los agravios que contra la sentencia de fs. 411/415 interpusieron: el actor a fs.

    416/417, la codemandada Compañía Alimenticia Los Andes S.A. a fs. 427/430 y la codemandada M y L Argentina S.A. a fs. 432/434. Estos dos últimos recursos merecieron réplica del actor a fs. 449/457 y fs. 441/447.

  2. Apelan asimismo la representación letrada del actor (fs. 418) y el perito contador (fs. 426) disconformes con la regulación de sus honorarios.

  3. Razones de método imponen el análisis de los agravios deducidos por la demandada Cia. Alimenticia Los Andes S.A. relacionados con la condena impuesta en el marco del art. 29 de la L.C.T. y sobre el punto se anticipa que la queja será desestimada.

    Considero menester señalar que si bien la apelante negó

    categóricamente que el actor haya estado vinculado directa o indirectamente, lo cierto es que los elementos de juicio aportados a la causa no hacen más que apuntalar la postura asumida por el demandante en la presentación inicial en el sentido que fue contratado para prestar Fecha de firma: 07/11/2014 Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA servicios de “repositor” de los productos fabricados y comercializados por Compañía Alimenticia Los Andes S.A. –antes, B.G.S.A.-

    La prueba testifical de Montenegro (fs. 270/1), Senini (fs.272/3) y Lanero (fs.287/8) resulta convictiva en cuanto a que fueron contratados en primer lugar por la firma “Alter Producciones”, luego por “GR Corp SA” y finalmente por “M y L Argentina SA” en todos los casos para cumplir funciones de “repositores” de los productos que comercializa Bonafide en distintos supermercados. Manifestaron asimismo que eran controlados por supervisores de esta última empresa, quienes les daban las ordenes e instrucciones de cómo ubicar los productos en especial en eventos o vísperas festivas y que utilizaban vestimentas con el logo de “Bonafide”. Sus dichos aparecen concordantes, relataron hechos de los cuales tuvieron un conocimiento directo y dieron debida razón de sus dichos por los que les acuerdo eficacia probatoria (arts. 90 L.O. y 386 CPCCN).

    Si bien los dos últimos deponentes manifestaron tener juicio pendiente con la demandada es sabido que dicha circunstancia no resulta suficiente para descalificar sus testimonios cuando como en el caso, no se advierte parcialidad y fueron precisos y concordantes. Sólo obliga al juzgador a examinarlos con criterio más estricto.

    Ahora bien, M y L Argentina S.A. reconoció que la empresa “Bonafide” la contrató para realizar tareas de “merchandising y/o reposición” de sus productos y tal como lo he sostenido en otras oportunidades, no puede soslayarse que las tareas de reposición y promoción de productos no hace más que optimizar –precisamente- su salida al mercado.

    Fecha de firma: 07/11/2014 Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA X Sobre tal base, resulta evidente –a mi entender- que Compañía Alimenticia Los Andes (antes, B.G.S.) resultó ser la única beneficiaria de la prestación laboral del actor, lo cual...

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