Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 11 de Abril de 2019, expediente CIV 030515/2013

Fecha de Resolución11 de Abril de 2019
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

30515/2013

BARRO M.N.c.G.R.R. Y

OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC. TRAN. C/LES. O

MUERTE)

Buenos Aires, de abril de 2019 fs.243

AUTOS Y VISTOS:

  1. El 4 de septiembre de 2018, la Corte Suprema de Justicia de la Nación se pronunció respecto de la aplicación temporal de la ley 27.423, in re “Establecimiento Las Marías S.A.C.I.F.A. c/

    Misiones, Provincia de s/ acción declarativa”, de modo coincidente con lo decidido por la mayoría del Tribunal (cf. esta S. in re “G., C. c/ Greco, M. del 30 de mayo de 2.018). Según esa perspectiva, el nuevo régimen legal no resulta aplicable a los procesos fenecidos o en trámite, en lo que respecta a la labor desarrollada durante las etapas procesales concluidas durante la vigencia de la ley 21.839 y su modificatoria ley 24.432, o que hubieran tenido principio de ejecución.

    Por eso, teniendo en cuenta el tiempo en que fueron realizados los trabajos que dan lugar a las regulaciones de honorarios recurridas en autos, como así también las etapas procesales comprendidas las que serán detalladas en el siguiente considerando, es que resultan de aplicación las pautas establecidas en la ley 21.839 (y su modificatoria ley 24.432) y en la ley 27.423.

  2. En primer lugar corresponde declarar inadmisible el recurso de la aseguradora citada en garantía,

    Federación Patronal Seguros S.A.

    , respecto de los honorarios de los letrados de la actora y de las codemandadas por no ser condenado en costas, las que fueron impuestas a la actora perdidosa en el proceso.

    Fecha de firma: 11/04/2019

    Alta en sistema: 22/04/2019

    Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Por ello, se tendrá en cuenta solamente la apelación por altos en representación de su mandante (art. 49 de la ley 21.839).

  3. En función de lo expuesto y a fin de entender respecto de las apelaciones de fs. 221 y 223/4 deducidas por considerar bajos y altos respectivamente los honorarios regulados en la instancia anterior a fs.219/220.

    A tales fines, con relación a los trabajos realizados en la primera etapa se tendrá en cuenta que el presente proceso concluyó por haberse declarado la caducidad de instancia. Ante ello,

    resultan aplicables las pautas del art. 20 del arancel, en tanto el proceso concluyó sin sentencia ni transacción, por lo cual de acuerdo a la norma citada y las circunstancias del caso, corresponde...

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