Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 16 de Febrero de 2023, expediente CNT 068790/2014/CA001

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 68790/2014

(Juzg. N° 78)

AUTOS: “BARRIOS, PABLO ARIEL C/ASOCIART ART S.A. S/ACCIDENTE –

LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 15 de febrero de 2023.

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones,

practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

I- Contra la sentencia dictada en la anterior instancia,

que hizo lugar parcialmente al reclamo, recurre la parte actora, según escrito de fecha 04/10/2022, que mereció réplica mediante escrito de fecha 13/10/2022.

Mediante escrito de fecha 30/09/2022 el perito médico apela por reducidos los emolumentos que le fueron discernidos,

haciendo lo propio la representación letrada de la parte actora mediante presentación de fecha 04/10/2022.

II- Adelanto que el recurso de apelación interpuesto por la parte actora resulta inapelable en razón del monto, de conformidad con lo normado por el artículo 106 de la L.O

-modificada por la ley 24.635- que dispone expresamente que “serán inapelables todas las sentencias y resoluciones, cuando el valor que se intenta cuestionar en la Alzada no exceda el Fecha de firma: 16/02/2023

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

equivalente a 300 veces el importe del derecho fijo previsto en el art. 51 de la ley 23.187”.

En efecto, los términos en los que fue formulada la presentación de la demandante indican que el pronunciamiento recurrido resulta inapelable, en razón de que el valor que se intenta cuestionar en la alzada (correspondiente al rechazo de la acción respecto del accidente de fecha 10/05/2012, que asciende a la suma de $122.677,44.-, que resulta del cálculo de la prestación prevista por el artículo 14, apartado 2º inciso b) de la Ley 24.557, esto es, $14.837,62.- x 53 x 8,16% x 65/34), no excede el importe mínimo establecido en dicha norma,

el que, a la fecha de la concesión del recurso (05/10/2022),

ascendía a la suma de $390.000.- ($1.300.- x 300, conforme el valor del bono de derecho fijo a ese momento –conforme Acta Asamblea de Delegados del CPACF del 24/08/2022-).

Por tales razones, corresponde declarar mal concedido el recurso de apelación interpuesto por la parte actora mediante presentación de fecha 04/10/2022 en lo que respecta al fondo del asunto.

III- En idéntico...

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