Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 4 de Agosto de 2022, expediente CSS 137337/2017/CA001

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2022
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

CAUSA Nº137337/2017

Autos: “BARRIOS LUISA ORLINDA Y OTROS c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y

PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE

SEG”

Sentencia Definitiva Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

VISTO

Y CONSIDERANDO:

Llegan las presentes actuaciones a esta Sala en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las partes contra la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda y reconoció el derecho de quien acciona a percibir en su haber mensual con carácter remunerativo y bonificable el suplemento creado por el Decreto 380/17 y su modificatorio 463/17 que le hubiere correspondido percibir en actividad. Asimismo, la parte demandada y el letrado de la parte actora por derecho propio, apelan la regulación de honorarios practicada.

La demandada sostiene que no se encuentra acreditado el pago generalizado de las sumas en cuestión, pues no se ha probado que la totalidad del personal en actividad lo perciba. Entiende que son conceptos particulares que no integran el haber de retiro y que se efectuó una errónea interpretación sobre la naturaleza de los suplementos en trato, toda vez que requieren el cumplimiento de requisitos propios para su otorgamiento. Critica también el rechazo de la prescripción anual, lo resuelto en torno al plazo de cumplimiento de la sentencia y el modo en que fueron distribuidas las costas. Además, se agravia de la regulación de los honorarios por considerarla elevada.

En otro orden, la parte actora solicita se resuelva respecto de los suplementos “Zona” y “Alta Dedicación Operativa” y solicita en materia de costas, se impongan a la demandada vencida.

Ingresando al tratamiento de la cuestión, corresponde señalar en primer orden, que el Poder Ejecutivo Nacional a través del decreto 228/16, prorrogado por su similar 50/17 declaró la “emergencia de seguridad pública” en todo el territorio nacional con el objeto de revertir la situación de peligro colectivo creada por el delito complejo y el crimen organizado; paralelamente,

el Estado Nacional y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires suscribieron el “Convenio de Transferencia progresiva a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de facultades y funciones de seguridad en todas las materias no federales ejercidas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”.

En ese contexto, a través del decreto 380/17 se creó el Programa de Alta Dedicación Operativa (P.A.D.O.) en el ámbito de la Policía Federal Argentina, destinado a la formación del personal policial en tareas de alta especialidad operativa y que requieran de un riguroso Fecha de firma: 04/08/2022

Firmado por: N.C. DORADO, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.M.D., SECRETARIA DE CÁMARA

Firmado por: JUAN A FANTINI ALBARENQUE, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: W.F.C., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE

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adiestramiento, y la posterior afectación de ese personal a tareas vinculadas con la investigación,

prevención y combate de delitos federales complejos.

Asimismo, -en lo que aquí interesa- se modificó en artículo 396 de la Reglamentación de la Ley para el Personal de la Policía Federal Argentina N° 21.965 aprobada por el decreto 1866/83 y sus modificatorios, creándose los siguientes suplementos:

Alta Dedicación Operativa: se trata de un suplemento de carácter no remunerativo y no bonificable, a ser percibido únicamente por el personal con destino permanente o en comisión de servicio en el Programa de Alta Dedicación Operativa (P.A.D.O). Consiste en montos fijos por grados de conformidad con lo prescripto en la planilla anexa correspondiente y su percepción es incompatible con los suplementos por “Función Policial Operativa” y “Función Técnica de Apoyo”.

Función Policial Operativa: era un suplemento de carácter remunerativo y no bonificable, a ser percibido por el personal policial al que se le asignaran funciones de naturaleza operativa que se vincularan directamente con la investigación, prevención y el combate del delito. Consistía en montos fijos por grados, de acuerdo a la planilla anexa correspondiente y su percepción era incompatible con los suplementos “Alta Dedicación Operativa” y “Función Técnica de Apoyo”.

Función Técnica de Apoyo: era un suplemento de carácter remunerativo y no bonificable, a ser percibido por el personal policial que cumpliera tareas de apoyo a las funciones operativas en organismos o dependencias policiales con asiento en Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en aquellas dependencias policiales que se encontraran en la Provincia de Buenos Aires en un radio máximo de 80 km. de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Su percepción era incompatible con los de “Alta Dedicación Operativa” y “Función Policial Operativa”.

Zona: es un suplemento de carácter no remunerativo y no bonificable, a ser percibido por el personal policial que sea destinado o que se encuentre destinado en las regiones detalladas en la planilla anexa correspondiente y que comprenden todas las regiones del país con excepción de las dependencias policiales que se encuentren en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o un radio menor a 80 km. de la misma.

A su vez, mediante los artículos 13, 14 y 15 del decreto bajo estudio se extendieron los suplementos “Zona”, “Función Técnica de Apoyo” y “Función Policial Operativa” al personal Auxiliar de Seguridad y Defensa de la Policía Federal Argentina que cumpla los requisitos para la percepción de cada uno de éstos.

Finalmente, el artículo 16 de la norma suprimió los suplementos creados por decreto 2140/13, en cuanto dispuso la derogación de los artículos 391, 392, 393, 396 ter, 396 quater y 397

de la Reglamentación de la Ley 21.965.

Sentado lo anterior, a los fines de resolver la cuestión debatida corresponde encuadrar la acción en el marco normativo de los arts. 74 y 75 de la ley 21.965 -Ley para el Personal de la Policía Federal Argentina-. Tales normas establecen expresamente que el personal en actividad Fecha de firma: 04/08/2022

Firmado por: N.C. DORADO, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.M.D., SECRETARIA DE CÁMARA

Firmado por: JUAN A FANTINI ALBARENQUE, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: W.F.C., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE

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percibirá el sueldo básico, suplementos particulares y compensaciones que para cada caso se determinen y disponen que el...

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